La Audiencia de Barcelona ha abierto el proceso para decidir si el PDeCAT y JxCAT han pagar la indemnización del caso Palau que corresponde a CDC. Lo pidió la Fundación Orfeó Català-Palau de la Música y ahora el tribunal ha abierto una pieza separada para decidir quien se tiene que hacer cargo de los 6.676.105 '58 euros que tienen que pagar como indemnización. CDC sólo puede pagar la mitad con sus bienes embargados.

Por eso la sección 10.ª de la Audiencia de Barcelona ha resuelto abrir una pieza separada en el trámite de ejecución de la sentencia del Caso Palau para determinar la sucesión de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), condenada como responsable civil, de los partidos PDeCat y Junts per Catalunya.
Con eso, el tribunal estima la petición de iniciar el trámite de sucesión a CDC solicitada por la Fundación Privada Orfeón Catalán-Palau de la Música Catalana y Asociación Orfeón Catalán.

 

 

 

Se tiene que resolver si es procedente declarar la sucesión de CDC por parte de los partidos PDeCAT y Junts per Catalunya y ya se ha emitido una copia de la resolución en todos dos junto con los escritos presentados por las entidades perjudicadas para que puedan personarse en la pieza procesal con abogado y procurador. Ahora, los dos partidos, tienen 15 días para presentar alegaciones y hacer propuesta de pruebas que consideren pertinentes.

La sentencia del caso Palau

La sección 10.ª dictó sentencia condenatoria del Caso Palau de la Música el 29 de diciembre de 2017. Entre otras cosas, ordenaba requisar las ganancias obtenidas por CDC, Fèlix Millet Tusell y Jordi Montull por la comisión de tráfico de influencias, que se fijan, respectivamente, en las cantidades de 6.676.105'58, 2.804.716'29 y 701.179'07 euros. Estos importes se tenían que pagar o bien monetariamente o bien con patrimonio.

En mayo de 2020, después de ser firme la decisión, y se hicieron embargos preventivos a CDC por importe de 6.676.105'58. Y en la misma fecha, se acordó que las cantidades se destinarán al pago de las responsabilidades civiles de las entidades perjudicadas.

Los motivos de la reclamación en PDeCAT y JxCAT

En aquel momento, aunque lo pidió la Fiscalía, el tribunal rechazó iniciar el trámite que se ha abierto ahora para que PDeCAT y JxCAT se hicieran cargo de la indemnización en caso de que CDC no la pudiera pagar. No habían finalizado los trámites de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias relativas a los bienes de CDC. Pero ahora el Tribunal sentenciador considera que procede dar curso a la determinación de la sucesión de CDC.

Lo hace basándose en tres argumentos: Está constatado que los bienes-inmuebles embargados a CDC están peritados en la suma de 3.665.434,93 euros, cantidad muy inferior a la cantidad en la cual ha sido condenada esta formación política por comiso de las ganancias ilícitas obtenidas -6.676.105 '58 euros. En consecuencia la subasta de los bienes inmuebles embargados, en ningún caso cubriría la cantidad objeto de condena.

En segundo lugar, CDC presentó concurso voluntario de acreedores en fecha 30 de marzo de 2020, siendo declarado el concurso voluntario por resolución de fecha 8 de junio de 2020 para|por el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, habiéndose presentado informe del Administrador Concursal en fecha 11 de septiembre de 2020. No hay ningún otro patrimonio a embargar CDC al haberse integrado en la masa de acreedores.

Y por último, el Juzgado del Mercantil número 9 de Barcelona, que tramita el concurso de acreedores, ha interpuesto un conflicto de competencias con la sección
10.ª con respecto al destino de los bienes embargados en la pieza de ejecución, resolución que está pendiente en la sala Especial del Tribunal Supremo. Si la referida Sala, consta en la resolución, "resuelve a favor de la preferencia del Juzgado Mercantil de los bienes embargados en este procedimiento pasarían a formar parte de la masa de acreedores con preferencia para los acreedores del concurso".

El tribunal "no considera suficientes los documentos aportados por el ejecutante para declarar la sucesión de los dos partidos mencionados en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, todo y que sí para iniciar pieza separada para su ulterior resolución". Es por eso que dispone dar audiencia a los partidos políticos Partit Demòcrata Europeu Català (PdeCAT) y Junts per Catalunya, para que puedan personarse con abogado y, en el plazo de quince días, presentar un escrito de alegaciones junto con la propuesta de pruebas que consideren pertinentes.

La reacción del PDeCAT

El PDeCAT ha reaccionado negando tener ninguna vinculación con Convergència Democràtica de Catalunya (CDC). También ha rechazado tener que pagar por el caso Palau de la Música. "Ninguno de los responsables del PDeCAT ha ejercido ninguna responsabilidad en la dirección de Convergència que pueda relacionarse con los hechos que se están juzgando", ha señalado el partido en un comunicado.