El recurso de inconstitucionalidad que esta mañana ha presentado el Parlament ante del TC contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución advierte que la posibilidad de intervención del poder central en las comunidades autónomas no contempla ni el cese de cargos ni la suspensión o disolución de sus órganos, y por lo tanto, el presidente español, Mariano Rajoy, incurrió en una "grave vulneración del principio de autonomía" reconocido en la Constitución cuando se atribuyó la facultad de disolver la Cámara y convocar elecciones.

La presentación del recurso fue aprobada el 27 de diciembre por la Diputación Permanente del Parlament (encargada de velar por los poderes del Parlamento entre legislaturas), con los votos a favor de JxSí y CSQEP, la abstención de la CUP y el voto en contra de Cs, el PSC y el PP.

JxSí pidió en noviembre un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) sobre el 155 y el órgano consultivo de la Generalitat concluyó que era susceptible de recurrirse porque, entre otras razones, la destitución del Govern no era una "medida necesaria o indispensable".

El escrito subraya que "como ya ha quedado expuesto en los trabajos parlamentarios para la elaboración de la Constitución, la posibilidad de intervención por parte del poder central en las comunidades autónomas no incluía la posibilidad de cesar cargos ni suspender o disolver órganos".

Según el recurso, "ni el Gobierno del Estado ni el Senado pueden disponer el cese de un presidente o un gobierno autonómico, y mucho menos asumir sus funciones". Asimismo, advierte que el cese representa una sanción, cuando esta no es la función del 155, y vulnera los derechos fundamentales recogidos al Estatuto y la Constitución sobre el fuero especial de los miembros del Gobierno.

El presidente español, Mariano Rajoy, a opinión de los letrados de la Cámara catalana, tampoco tenía la facultad de disolver el Parlament y convocar elecciones, lo cual ha supuesto una "grave vulneración del principio de autonomía" reconocido en el Estatuto y la Constitución.

Igualmente, advierte que de la interpretación de la norma se desprende que el 155 "no permite en ningún caso la adopción de medidas que formal o materialmente comporten la supresión o suspensión indefinida del régimen autonómico, como tampoco implicar una alteración o innovación del modelo de reparto competencial contenido en el bloque de la constitucionalidad" sino que únicamente puede servir para "obligar a la comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales o legales".

El 155 no faculta para limitar de forma indefinida la posición de las comunidades autónomas y de los Estatutos, lo cual requeriría una reforma de las leyes fundamentales. Por todo ello, el recurso concluye que "las acciones y medidas" que se adopten al amparo de este artículo tienen que tener "aplicación gradual" y, por lo tanto, "una concreta vigencia temporal o provisional", tienen que ser "proporcionadas" y estar acotadas a los ámbitos directamente implicados e imprescindibles para conseguir el interés constitucional que las justifica.

El recurso impugna también la existencia del incumplimiento que se esgrime para justificar la suspensión, tanto por lo que respecta a la declaración de independencia, como su consideración de un incumplimiento de las obligaciones constitucionales.

Igualmente, advierte que la introducción del régimen de comunicación o autorización previa para la adopción de actuaciones que se ha impuesto al Govern contraviene el artículo 155 y vulnera el principio de seguridad jurídica que garantiza la Constitución.