La ANC ha presentado tres recursos de amparo al Tribunal Constitucional contra la Junta Electoral para prohibir actos organizados durante la campaña de las elecciones del 14 de febrero. Los tres recursos de amparo se presentan después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya los haya desestimado y como paso previo a ir a Europa. La ofensiva judicial de la Asamblea empezó hace meses, cuando se presentaron 15 recursos al Contencioso-Administrativo por las 15 suspensiones de concentraciones convocadas por la entidad y que coincidían con la campaña. La Junta Electoral las calificó de actos electorales y se pegó a una ley franquista. El trámite judicial se empezó a hacer en julio del 2021.

De los 15 recursos presentados inicialmente, 3 quedaron desestimados, con el voto unánime de todos los magistrados y todas las magistradas, simplemente y únicamente por el hecho de no haber comunicado los actos a la Administración con una antelación de diez días. Se desestimaron estos recursos sin valorar el contenido de estos actos y la justificación de la Junta Electoral para prohibirlos. La ANC considera que, "a las sentencias mencionadas, el TSJC ha vulnerado el derecho fundamental de reunión contenido al artículo 21 de la Constitución Española y el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. También ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española".

La ley franquista

De las 15 movilizaciones prohibidas por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, 12 lo fueron para ser consideradas actos electorales y tres porque supuestamente no se habían comunicado en la Conselleria de Interior con los diez días preceptivos de antelación que prevé la ley. En siete casos, el TSJC ha dado la razón a la ANC, a pesar de que con el voto particular del presidente del tribunal sentenciador. En los otros ocho casos, cinco han tenido votos particulares a favor de la ANC, pero tres han estado por unanimidad. Para sentenciar en contra, el tribunal hace constar que la ley del derecho de reunión de 1976 prevé ciertos requisitos no cumplidos por la ANC. Pero esta ley fue derogada en 1983.

Según la ANC, el TSJC "no tiene en cuenta que, al no tratarse de actos electorales, la junta electoral no es competente para resolver nada al respecto y solamente por este hecho ya tendrían que haberse estimado los recursos. El TSJC se acogió a una ley preconstitucional que prohíbe el derecho de reunión si no se ha comunicado en el plazo de diez días. la Asamblea recuerda que esta ley ha sido derogada de forma tácita por la misma Constitución Española y expresamente por la Ley Orgánica 9/1983. La normativa vigente y la jurisprudencia existente en ningún momento consideran que el ejercicio pacífico del derecho de reunión esté sometido a ningún tipo de autorización. La comunicación previa a la Administración no es requisito por|para poder llevarlo a cabo.

El TSJC, en estas tres sentencias, "obvia de una forma flagrante y escandalosa el principio de legalidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estos tribunales consideran que el ejercicio pacífico del derecho de reunión nunca se puede prohibir o no limitar por el único hecho de no haberse comunicado antes a la Administración", dice la ANC en un comunicado. lL'assemblea también ve injustificable la demora en las resoluciones: "De forma injustificada, la JEPB y el TSJC han tardado prácticamente seis meses en resolver los asuntos. Evidentemente, para no limitar de forma unilateral e injustificada el derecho fundamental de reunión, lo tendrían que haber hecho antes del día que estaban convocados estos actos".

Por todo eso, la Asamblea ha interpuesto tres recursos de amparo al Tribunal Constitucional contra estas sentencias y se prepara para recurrir a Europa si fuera necesario. La entidad recuerda que "los poderes públicos y los tribunales están obligados a garantizar el ejercicio del derecho fundamental de reunión. También quiere manifestar que no pueden limitar este derecho sin ningún fundamento, haciendo una interpretación desproporcionadamente restrictiva de su contenido. Tampoco se puede privar la ciudadanía de la tutela de los tribunales a la hora de defender sus derechos y libertades".

La campaña del 14-F

Durante la campaña electoral previa al 14-F, la ANC decidió desobedecer la Junta Electoral y mantener las manifestaciones de apoyo|soporte a los presos políticos que había programadas por todo Catalunya. La Junta Electoral Provincial de Barcelona resolvió el pasado 28 de enero que no autorizaba las concentraciones semanales de los lunes que se hacían en apoyo a los presos políticos entre el 1 y el 8 de febrero, que coincidían con la campaña electoral. El órgano argumentó que "si bien su contenido no es directamente electoral, sí que lo es indirectamente, en tanto que en estas reuniones se hace apología de los derechos y cualidades de los líderes políticos que están en la prisión o en el exilio".

Corte|Trozo Meridiana mossos - Pau Venteo

Para dar cumplido a la resolución se envió los Mossos d'Esquadra para evitar que se pudieran llevar a cabo las concentraciones, como en el caso de la Meridiana.