Tropiezo a la ofensiva de Convivencia Cívica Catalana contra los requisitos a favor del catalán en las contrataciones públicas. Convivencia Cívica ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra las obligaciones lingüísticas contenidas en el pliego de contratación del servicio de limpieza de unos espacios organizados con motivo de la muestra Girona Temps de Flors, y ha pedido la suspensión cautelar de estas cláusulas. Sin embargo, el juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de Girona ha desestimado la petición de suspender cautelarmente los requisitos lingüísticos. A pesar de no entrar en el fondo de la denuncia, rechaza los argumentos expuestos por Convivencia Cívica para pedir su suspensión, con lo que el contrato se podrá reanudar.

El origen de la denuncia está en el pliego de cláusulas para la contratación del servicio de limpieza de espacios expositivos privados con motivo de la celebración de la muestra Temps de Flors, que cada año se celebra en Girona. En el pliego, publicado en la Plataforma del Servicio de Contratación Pública, se especifica que la empresa contratista debe usar el catalán en su relación con el Ayuntamiento y en los rótulos, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven del contrato. Las especificaciones del Temps de Flors añadían sanciones ante los incumplimientos de las obligaciones lingüísticas, que podrían llegar a un 5% del precio de la adjudicación.

No examina el fondo

Convivència Cívica recurrió en contra y pidió la suspensión cautelar de estas cláusulas, pero el juez ha desestimado la petición. “No consta, en particular, que licitadores concretos hayan quedado excluidos o se hayan abstenido de concurrir por la presencia de las citadas cláusulas, ni que se haya materializado una restricción efectiva de la competencia susceptible de vaciar de contenido el proceso principal”, argumenta, además de señalar que el plazo de presentación de ofertas ya había terminado el 10 de febrero, lo cual “reduce notablemente la consistencia del argumento relativo a una alteración de la concurrencia” que habían planteado los demandantes.

El escrito advierte que la supuesta razón en la que se sustenta la nulidad que reclama Convivencia Cívica no resulta “ostensible, patente o evidente”, sino que admite razonamientos jurídicos contrapuestos y que debe ser resuelta en sentencia después del oportuno debate procesal. El juez concluye que el argumento sobre imposiciones lingüísticas no tiene suficiente entidad para decretar su suspensión cautelar. “La adopción de la medida cautelar supondría una alteración provisional de las condiciones rectoras del pliego que rige el procedimiento de contratación, afectando a la seguridad jurídica y la estabilidad de este, así como a las expectativas de las personas que han concurrido a la licitación. Ante esto, no se ha acreditado por la parte recurrente la existencia de un perjuicio real, actual y de imposible o difícil reparación que justifique la suspensión solicitada”, añade la sentencia, que concluye que, “sin poder examinar en este momento procesal el fondo del asunto”, se deniega la medida cautelar solicitada.

Geis celebra la decisión

La vicealcaldesa de Girona, Gemma Geis, de quien depende la organización del Temps de Flors, ha celebrado la decisión del juzgado ante medidas “que pretendían frenar la normalidad del catalán en la administración” y ha subrayado que “lo que es anormal no es pedir el uso del catalán en un contrato público, sino tener que defender constantemente aquello que es propio y legítimo de nuestro país”.

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