Contundente recurso del Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) contra la providencia de la jueza que fija en 56 semanas el plazo para trasladar los murales de Sixena a Aragón. El escrito reprocha que la titular del juzgado número 2 de Huesca, Rocío Pilar Vargas, ha dictado su decisión “prescindiendo absolutamente y sin ninguna valoración” de todas las pruebas periciales que presentó el Museo; que ha ignorado los informes que se le hicieron llegar con la advertencia de “daños irreparables” a las pinturas; y que no ha ordenado la constitución de una comisión de expertos a pesar de la conformidad de todas las partes en crearla. Además, denuncia la “confusa y errática actuación del tribunal respecto del cronograma de cumplimiento de la sentencia” después de que la jueza ha fijado un calendario de 56 semanas sin esperar las alegaciones del Ayuntamiento de Villanueva de Sixena al cronograma propuesto por el MNAC. La conclusión del escrito es que algunas de las decisiones dictadas por la jueza vulneran el mandato de la Constitución, que en el artículo 46 impone a los poderes públicos la obligación de garantizar la conservación del patrimonio histórico y cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. “El Poder Judicial, que es naturalmente un poder público, también se encuentra vinculado por esta obligación constitucional”, advierte el escrito, que señala particularmente a la jueza de Huesca.

El tribunal dictó el lunes de la semana pasada que el MNAC tendrá tan solo 56 semanas para entregar las pinturas de Sixena a Aragón, a pesar de que el museo había pedido 64 semanas. El plazo para ejecutar la devolución comenzó el mismo lunes en que la resolución fue notificada a las partes, de modo que la fecha límite para el retorno del conjunto mural al monasterio de Santa María de Sixena es el 10 de mayo de 2027.

Vaguedad e indeterminación

El MNAC denuncia en su recurso que la decisión del tribunal vulnera el derecho fundamental del MNAC a utilizar todas las pruebas pertinentes para defender sus intereses, como le garantiza la Constitución; y concluye que “la absoluta vaguedad e indeterminación en que se mueve la providencia” es frontalmente incompatible con el principio de legalidad que rige el procedimiento civil, con la correcta ordenación del proceso y con la necesaria seguridad jurídica que necesita el Museo para cumplir en tiempo y forma la orden de traslado de las pinturas. El recurso deja claro que ninguno de sus argumentos se puede interpretar como una negativa a cumplir la orden de “restituir a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sixena las pinturas murales”, pero insiste en que esto no evita que presente todos los recursos que considere necesario para garantizar la conservación y preservación de las pinturas.

En este sentido, lamenta que ni la última providencia de la jueza ni ninguna otra resolución judicial de las dictadas desde el 8 de septiembre de 2025 no ha emitido “el más mínimo pronunciamiento” sobre las múltiples pruebas periciales presentadas con relación a los riesgos que corren las pinturas a raíz del traslado. “Simple y llanamente, el Tribunal ha hecho caso omiso a las citadas periciales, las ha desdeñado (ignorado) y ha actuado como si no existieran”, argumenta.

Comisión de peritos

Además, añade que la “desconsideración” con que el tribunal ha tratado las periciales, junto con la no constitución de la comisión de expertos, ha llevado al “desenfoque” con que la resolución de la jueza aborda la pericial en que se advierte que las pinturas no se pueden separar de la tela y ni esta de la madera en que están montadas.

Precisamente, la no constitución de la comisión de peritos es uno de los reproches clave del recurso, donde se advierte que “el tribunal hace dejación del ejercicio de las funciones que constitucionalmente le corresponden en orden a garantizar la conservación de los bienes”; e ignora que las partes se han mostrado dispuestas a constituir la comisión. “El MNAC no entiende, con sinceridad, qué razón o razones (no explicadas ni mucho menos aún motivadas) justifican la reticencia del Tribunal a ordenar la constitución de la comisión de expertos, como tampoco se comprende su inhibición en el ejercicio de la función constitucional que le es competencia”, argumenta.

El escrito advierte, igualmente, que los técnicos necesitan saber para realizar el desmontaje de las pinturas y el ulterior remontaje cuál será el lugar definitivo de las pinturas, dado que la fragmentación de las pinturas de una manera o de otra está condicionada por la forma como los diferentes fragmentos se deberán instalar después en los arcos de la Sala Capitular. En caso de que no se tenga en cuenta esto, no existirá la garantía de que los fragmentos que salgan del MNAC se puedan reinstalar en el Monasterio, lo cual impediría aplicar estrictamente la orden de la sentencia.