Hablar de "gestación subrogada" indica que se está más bien a favor o se tolera. Hablar de "vientre de alquiler", en cambio, denota oposición o discrepancia. Muchos diarios utilizamos ambos conceptos como sinónimos con ese afán nuestro por la variatio retórica. Da igual. Ahora, a raíz del caso de Ana Obregón —una celebrity de 68 años que ha alquilado a otra mujer en Estados Unidos para que le tenga una criatura— el PP propone abrir un debate "sosegado y serio" para regular esa práctica (ellos lo llaman "gestación subrogada") a condición de que "no intervenga en ningún caso una contraprestación económica" a la madre gestante". Las portadas que abren con este caso o lo destacan se quedan en la exposición, digamos administrativa, de la cosa —a pesar de su complejidad— con un aire de prensa del corazón o lo tratan como una ocasión más para disparar al gobierno español, que se opone (y habla de "vientres de alquiler").

En realidad, una famosa ha puesto de relieve la inutilidad de prohibir la gestación por madre sustituta sin las "medidas vinculantes" —alusión a una política de prevención y algún tipo de sanciones— que reclama el Parlamento Europeo desde 2015, cuando en el informe sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo pidió la abolición universal de la maternidad subrogada. Lo volvió a hacer el 5 de mayo del 2022, en una resolución. Aunque esté prohibida en un país —es el caso de España, Francia, Alemania, Italia y la mayoría de estados de la UE—, de hecho está al alcance de los que tienen dinero para pagársela en uno que la permita.

Es lo que ha hecho Ana Obregón. Cuando los y las obregones de la vida vuelven a casa, pueden quedarse con los niños por la fuerza de los hechos consumados, mientras las agencias intermediarias siguen con su negocio como si no infringieran la ley. Todo por 50.000 a 200.000 euros, según el país y la clínica. La producción de niños para terceros es una industria cara y poderosa, claro, y es casi imposible que funcione de manera altruista, como pretende el PP, que da la impresión que quiere dar gato por liebre.

Es casi imposible que los diarios capten la magnitud del lío en unos breves títulos de portada. Según el Tribunal Supremo, en una sentencia del 31 de marzo del 2022, la gestación subrogada es contraria a la ley española, a los convenios internacionales y a la dignidad humana. La madre sustituta y el niño "son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de dignidad propia", dice la sentencia, que menciona las cláusulas del contrato del caso que juzga —un niño encargado y nacido en México—, que exige a la gestante la renuncia a la confidencialidad médica y a la intimidad, pues se someten a control su régimen de vida, su dieta, su sexualidad... Incluso se atribuye a los "arrendatarios" la decisión de si mantener en vida artificialmente, hasta que el feto sea viable, a la madre gestante, caso que sufra un coma o muerte cerebral. El contrato es "nulo de pleno derecho", según el Supremo. También lo debe ser, pues, el que haya firmado la celebrity.

La cuestión es qué pasa con quien, mediante alguna agencia ("actúan sin ninguna traba en España", dice el Supremo), contrata una mujer en otro país donde los vientres de alquiler son legales o se toleran; la somete a reproducción asistida con gametos propios o de un donante, y toma al bebé y se lo lleva con el certificado de nacimiento o de inscripción en el registro civil emitido por el país en cuestión. Una vez en su país, casi siempre consigue inscribirlo como hijo propio, adoptarlo o tenerlo en acogida permanente, porque los tribunales suelen admitir los efectos de la acción ilegal por "el interés superior del menor" y por respeto al "derecho a la vida familiar", que son los criterios fijados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en estos casos. Solo en un caso en Italia ha admitido que el niño nacido de un vientre de alquiler en el extranjero fuera apartado de los clientes de la subrogación. El TEDH siempre decide que los niños queden al cuidado de los "compradores"… sin exigir a los Estados que los inscriban como hijos suyos. O permite la adopción por el miembro de la pareja que es el progenitor real. O, si ninguno lo es, les concede la acogida permanente. De esta manera, los Estados que prohíben la maternidad subrogada no tienen que renunciar a sus principios y quien recurre a un vientre de alquiler en el extranjero consigue lo que quiere. La maternidad subrogada es reprobada en términos enérgicos y prohibida por ley. En la práctica, sin embargo, es ampliamente tolerada.

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