La ley de amnistía tiene una transcendencia jurídica, política y social de dimensiones considerables, como solución de una posible investidura de Pedro Sánchez después del fracaso de Alberto Núñez Feijóo. De hecho, no se sabe de ella prácticamente nada y ya ha desatado un debate profundo y arrebatado en la opinión pública. Mientras los partidos discuten la conveniencia política de desplegarla y afinan los detalles técnicos de una ley considerada muy compleja, los juristas asumen otra discusión: ¿tendría encaje en la Constitución o no? El magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín (A Coruña, 1936) atiende a ElNacional.cat en su casa, en Madrid, deja claro que es una iniciativa "perfectamente constitucional" y recuerda que es una "decisión política", al tratarse de una norma que tienen que aprobar las cortes españolas -a diferencia de los indultos, que los tramita el gobierno como un acto administrativo.

En la conversación, Martín Pallín defiende que se amnistíen a los policías encausados por el 1 de Octubre, considera que el caso de Laura Borràs tendría que quedarse al margen y desmonta algunos mitos que la derecha política, mediática y judicial intentan imponer, como el que dice que la amnistía solo es válida en periodos de transición que van de una dictadura a una democracia: "El año 1984 se amplió la amnistía del 77".

Hay el convencimiento de que existen dos reglas que se tienen que cumplir para una amnistía: que los beneficios superen a los perjuicios y que tenga el consenso de las partes afectadas. ¿Cree que se cumplen en la cuestión catalana?
No estoy totalmente de acuerdo. La amnistía es una decisión política. Hay un debate absurdo sobre si la amnistía es constitucional o no. Como institución, lo es perfectamente y, como decisión política, cada momento y circunstancia lo dirá en función de la correlación de fuerzas en el Congreso de los Diputados. En cualquier caso, no es absolutamente necesario que estén de acuerdo los amnistiados porque, al fin y al cabo, es una decisión política.

Usted defiende que la amnistía cabe perfectamente en la Constitución española. ¿Por qué?
La amnistía y el indulto son dos instituciones absolutamente diferentes. Al registro general del Ministerio de Justicia entran las solicitudes de indulto, se tramitan como expediente administrativo, el ministerio decide si concurren las circunstancias de justicia, equidad y utilidad pública, y se recoge el informe no vinculante del tribunal sentenciador y el fiscal. A partir de aquí se lleva al Consejo de Ministros y se aprueba por real decreto. Es un trámite administrativo.

La amnistía es una ley aprobada por el poder legislativo...
A diferencia del indulto, la amnistía se fundamenta en razones de oportunidad política.

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Martín Pallín defiende que la amnistía "no va en contra de ningún artículo de la Constitución" / Foto: Pablo Blázquez

Sin embargo, hay juristas que afirman que la amnistía es concebible solo en periodos de transición de una dictadura a una democracia. ¿Lo comparte?

No es así porque en el año 1984, con la Constitución ya vigente, se amplió la amnistía de 1977, que afectaba derechos laborales [se reconocieron como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los periodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley de amnistía de 1977]. Los sindicatos presionaron al gobierno y promulgaron conscientemente que se ampliara la del 77. Eso elimina una parte del debate en cuanto a su legitimidad.

El Tribunal Constitucional ya señaló en 1986 que la amnistía se puede dar por ley

¿Nadie recurrió la ampliación al Tribunal Constitucional?
Sí, y en 1986 el Constitucional ya estableció doctrina y señaló que la amnistía se puede dar por una ley, el indulto requiere un decreto y lo único que está prohibido en la Constitución son los indultos generales. Además hay una paradoja porque, al final, el Constitucional dijo que la norma era inconstitucional, no porque no queda en la Constitución, sino porque la amnistía se estaba refiriendo a cuestiones privadas. No se estaba aplicando a sanciones impuestas por los poderes públicos, sino que era un problema entre la empresa y el trabajador.

Después abordamos la pantalla del Constitucional. Con relación a sus palabras, ¿cree que todo lo que no está prohibido en la Carta Magna está permitido?
No, y es un argumento muy débil. A partir de este razonamiento, leí a Javier Cercas diciendo que son constitucionales los sacrificios rituales porque no están prohibidos. Escuche señor Cercas, los sacrificios rituales van en contra de cuatro o cinco artículos de la Constitución y la amnistía, que yo sepa, no va en contra de ninguno.

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Martín Pallín recuerda que la amnistía del 77 "no tiene exposición de motivos" / Foto: Pablo Blázquez

Según el PP, la ley de amnistía es una manera de estropear el trabajo de los jueces
Me parece un argumento falaz. Yo he sido juez, he dictado sentencias en las que se modificaba la pena y, desde el año 1870, las condenas de los tribunales penales se han modificado por indultos particulares. Cuando estaban permitidos los indultos generales también cambiaban la resolución del tribunal penal e, incluso ahora, las juntas de tratamiento de las prisiones, con el visto bueno del juez de vigilancia, pueden recortar el tiempo de encarcelamiento proponiendo una libertad anticipada. Por lo tanto, me causa sorpresa la amnistía se considere una ofensa a los jueces.

¿La clave de la amnistía es afilar bien la exposición de motivos, delimitar un catálogo de hechos y circunstancias concretas, y el periodo temporal que tendría que comprender para evitar que sea un indulto general?
Tiene que haber una exposición de motivos en la cual se tiene que justificar la amnistía, el acotamiento del espacio temporal e, incluso, se puede explicar que son todos aquellos hechos delictivos relacionados directa o indirectamente con la votación del referéndum del 1 de octubre.

La amnistía del 77 no tiene exposición de motivos, ni una línea, y se la considera trascendental

¿Es lo que contenía la amnistía del 77 en relación a los hechos amnistiados?
No, aquella amnistía no tiene exposición de motivos. Ni una línea. No se explica absolutamente nada. Pasan directamente del encabezamiento a primer artículo. Y dicen que fue trascendental. Además, no la firma el presidente del gobierno, sino el presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil.

¿La amnistía tiene que ser bidireccional e incluir a los policías encausados para el 1-O?
Por supuesto. He leído el argumento de Albert Noguera (catedrático de Derecho Constitucional para la Universidad de Valencia), que defiende lovcontrario. Él asegura que se les tendrían que excluir porque los tratados internacionales y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional prohíben amnistiar a los crímenes contra la humanidad, que podrían ser equiparables a la tortura. Me parece desmesurado. Vayan a Francia, Países Bajos, Alemania o Corea del Sur y verán que todos los antidisturbios utilizan métodos violentos. Métodos que pueden ser judicializados, como lo están aquí, pero no tiene nada que ver con los tratados internacionales de derechos humanos.

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El magistrado emérito asegura que la vía unilateral "no es viable" / Foto: Pablo Blázquez

¿Ve factible que se exculpen a los encausados por delitos de organización terrorista, como los de la Operación Judas?
De entrada me cuesta pensar que eso es terrorismo y, sí, incuestionablemente se pueden amnistiar. Y vuelvo al 77, porque entonces incluso se amnistiaron asesinatos terroristas.

La amnistía también tiene que incluir a los policías del 1-O; no se puede equiparar a la tortura

Hay debate entre Junts y el resto de formaciones independentistas sobre la conveniencia de amnistiar a la expresidenta del Parlamento Laura Borràs, condenada por corrupción por el caso de la Institución de las Letras Catalanas
He disentido de la sentencia condenatoria, pero creo que no tiene nada que ver con el procés independentista.

La vicepresidenta y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz, reclama a los independentistas que renuncien a la vía unilateral para tramitar la amnistía. ¿Eso significa que supuestos beneficiados tendrían que comprometerse a no repetir los actos exculpados?
Yo creo que la vía unilateral no es viable. Pero una cosa es que no quepa y otro es tener que arrepentirse. Me parece una torpeza política la legitimidad de la independencia unilateral y creo que ERC ha renunciado a ello. En todo caso, es una opción. Lo podrían volver a hacer, sí, pero creo que en 2017 el Código Penal no pintaba nada. Con el artículo 155 se hubiera arreglado. No se puede obligar a nadie a renunciar a su ideología, pero tengo la sensación que, si se hiciera lo mismo, un gobierno más inteligente que el de Mariano Rajoy y Juan Ignacio Zoido tendría que aplicar el 155.

Ponemos el foco en el Tribunal Constitucional, que, con toda probabilidad, es quien tendrá que dirimir sobre su encaje legal. Si se acaba aprobando por parte de las Cortes españolas, diputados y senadores pueden plantear un recurso de inconstitucionalidad hasta tres meses después de la entrada en vigor. Al margen de eso, los jueces que tienen causas abiertas relacionadas con el procés también pueden acudir al TC con una cuestión de inconstitucionalidad. ¿Cómo podrían convivir?
Considero que tiene que ser preferente la tramitación de un recurso directo de inconstitucionalidad respecto de un recurso indirecto, que es la cuestión de inconstitucionalidad. De hecho, un juez que no sea un militante y activista y que sabe que el Constitucional está decidiendo sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía tendría que pensárselo mucho antes de plantear una cuestión.

¿Cree que los magistrados adoptarán este criterio ante la aplicación de la norma?
Me temo que no.

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Martín Pallín: "Me sorprende que la amnistía se considere una ofensa a los jueces" / Foto: Pablo Blázquez

¿En todo caso, la ley quedaría en stand by a los juzgados si se acaban planteando cuestiones de inconstitucionalidad?
Es una ley que establece derechos favorables y se impone la aplicación mientras no se demuestre que es inconstitucional. Los juzgados recibirán la ley de amnistía y tienen que aplicarla a los condenados y a los que están encausados. Entonces se dicta un sobreseimiento libre, que es una sentencia absolutoria.

¿Irá rápido a resolver el Constitucional teniendo en cuenta que para la ley del aborto ha tardado diez años?
Es un caso que tendría que ser de tramitación urgente y preferente. Podría ser que hubiera una constitucionalidad total o una parcial y que se excluyera, por ejemplo, el caso de Laura Borràs.

En paralelo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha abierto a revisar la sentencia del procés dictada por el Supremo. ¿Cómo lo interpreta?
Es muy significativo porque, de entrada, el procedimiento del TEDH es rechazar las demandas porque reciben decenas de miles.