El magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías defiende en su ponencia sobre el recurso de amparo de Jordi Turull que la interpretación del Tribunal Supremo para no aplicar la amnistía a la malversación del procés es jurídicamente razonada y no se puede considerar "caprichosa", según avanza este sábado El Español. La ponencia del magistrado conservador propone desestimar el recurso de Turull, que había recurrido contra la decisión del Supremo de no amnistiarle el delito de malversación. El texto está previsto que sea debatido por el pleno del Constitucional el próximo 22 de septiembre. La propuesta de Macías, sin embargo, no es vinculante ni equivale a una decisión del Tribunal Constitucional. Corresponderá al pleno decidir si asume el criterio del ponente, lo modifica o lo rechaza.
El caso de Turull es relevante porque plantea una cuestión que también afecta a otros condenados o procesados por malversación en la causa del procés, entre ellos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. El criterio que adopte finalmente el Constitucional podrá servir de referencia para los recursos que siguen pendientes, aunque cada caso deberá ser resuelto individualmente. A pesar de la contundencia de la ponencia, no parece probable que el criterio de Macías acabe imponiéndose en el pleno del alto tribunal. El TC mantiene una mayoría progresista que hasta ahora ha avalado los principales aspectos de la ley de amnistía, de modo que la propuesta del magistrado conservador podría ser rechazada o modificada cuando se debata el recurso de Turull. Por ello, el texto de Macías debe entenderse como una posición de partida dentro del tribunal, no como un adelanto de la decisión final.
El debate sobre la interpretación de la ley
Turull sostiene en su recurso que el Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva con una interpretación de la ley de amnistía que considera "irrazonable, inconsistente e indefendible". Su defensa argumenta que la decisión del Supremo se aleja de la literalidad de la ley y de la voluntad del legislador de amnistiar los hechos vinculados al procés. Macías, sin embargo, rechaza esta tesis. Según la ponencia, la Sala de lo Penal del Supremo no se limitó a excluir la malversación de forma automática, sino que ofreció una "respuesta razonada, completa y estructurada" a partir de los artículos de la ley de amnistía y de la jurisprudencia existente sobre este delito. El magistrado considera que esta interpretación "no se puede calificar de sorprendente o imprevisible, y mucho menos de caprichosa o fruto de una supuesta animadversión" contra los condenados o procesados.
¿Qué entiende el Supremo por beneficio personal?
Uno de los puntos principales del recurso es el concepto de beneficio personal de carácter patrimonial. Turull sostiene que la sentencia del procés no estableció que los responsables del 1-O se hubieran enriquecido personalmente con el dinero público utilizado. El Supremo, sin embargo, hizo una interpretación más amplia del concepto de beneficio patrimonial. Consideró que no es necesario un incremento directo del patrimonio personal, sino que también puede existir beneficio cuando se evita un gasto que, en ausencia de dinero público, se habría tenido que afrontar con recursos propios. Macías considera que este razonamiento es jurídicamente defendible. La ponencia señala que "el beneficio puede ser cualquier ventaja o utilidad" y que no requiere necesariamente un enriquecimiento directo. Según esta interpretación, utilizar fondos públicos para alcanzar determinados objetivos políticos sin tener que sufragarlos con dinero propio puede constituir una ventaja patrimonial. "Quien dispone de unos bienes, sea de forma apropiativa o en forma de administración desleal, como si fueran propios, ya obtiene un beneficio patrimonial, porque esto le permite hacer uso de unos bienes sobre los cuales no tenía ninguna facultad de disposición", afirma.
No hay "exceso jurisdiccional" del Supremo
La ponencia también recuerda que el Tribunal Constitucional no tiene como función revisar si el Supremo ha hecho la mejor interpretación posible de la legislación ordinaria. Macías sostiene que el Constitucional solo debería intervenir si la decisión judicial fuera arbitraria, manifiestamente irracional o basada en un error evidente. A su parecer, esto no ocurre en el caso de Turull, porque el Supremo expuso los argumentos jurídicos que justificaban su decisión. Por este motivo, considera que no se puede hablar de un "exceso jurisdiccional" del Tribunal Supremo. "No se puede asumir la tesis del recurrente sobre una supuesta extralimitación o exceso jurisdiccional" del Tribunal Supremo, sostiene Macías. "Más bien todo lo contrario. Su labor se ha circunscrito a su función primordial, que es la interpretación de la legalidad tal como está descrita en la misma norma. Este es el papel que el artículo 117.3 de la Constitución atribuye al poder judicial, y no un papel impreciso de exégeta de una aparente voluntad del legislador, si esta no está descrita de manera coherente y meridianamente clara en el texto", añade el magistrado conservador.
La cuestión de los intereses financieros de la UE
Otro de los argumentos utilizados por el Supremo para excluir la malversación de la amnistía era la posible afectación de los intereses financieros de la Unión Europea. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha descartado esta afectación en los términos planteados. Macías señala, sin embargo, que esta resolución europea todavía no existía cuando el Supremo tomó su decisión. Por ello, considera que el Constitucional debe analizar si la decisión del Supremo estaba suficientemente motivada de acuerdo con el marco jurídico y jurisprudencial existente en aquel momento.
También rechaza el argumento sobre la inhabilitación
Turull también había alegado que la negativa a aplicarle la amnistía vulneraba su derecho de representación política, porque mantiene vigente su pena de inhabilitación. La ponencia tampoco comparte este argumento. Macías considera que la inhabilitación deriva de una condena firme dictada con todas las garantías y que la negativa a aplicar la amnistía no introduce una nueva restricción autónoma de sus derechos políticos. "La negativa a aplicar la amnistía no introduce una nueva restricción autónoma del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución ni prolonga por sí misma una situación constitucionalmente ilegítima de exclusión política", replica la ponencia.
El pleno decidirá el 22 de septiembre
La posición de Macías es, por ahora, solo la del magistrado ponente. El pleno del Tribunal Constitucional deberá debatir el recurso de Turull y decidir si comparte esta interpretación. La resolución será especialmente relevante porque el Tribunal deberá pronunciarse por primera vez sobre la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a la malversación del procés. Hasta entonces, no hay ninguna decisión definitiva del Constitucional sobre esta cuestión.
Hay que saber que para cada asunto hay un magistrado ponente, es decir, un magistrado encargado de preparar la propuesta de resolución que servirá de base para la deliberación del tribunal. La ponencia sirve justamente para eso: ordenar los antecedentes, analizar los argumentos de las partes, aplicar la jurisprudencia y proponer una conclusión jurídica. No es una sentencia anticipada ni obliga a los demás magistrados.
En este caso, José María Macías es el ponente del recurso de Jordi Turull. Él ha redactado una propuesta que defiende desestimar el recurso. Después, el pleno del Constitucional la debate. Si la mayoría está de acuerdo, aquella ponencia puede convertirse, con retoques, en la base de la sentencia. Si la mayoría rechaza la propuesta de Macías, la ponencia no se aprueba tal como está. A partir de aquí, lo más habitual es que se deba redactar una nueva propuesta que refleje el criterio mayoritario del tribunal. Si el ponente original no quiere asumir esta nueva orientación, puede declinar la ponencia, y entonces se encarga otro magistrado. Hay precedentes en el TC en los que un borrador de sentencia ha sido rechazado por la mayoría, el ponente ha declinado continuar y el presidente ha designado a otro magistrado para que redacte una nueva propuesta.