Me he preguntado muchas veces si los que hablan de la Ley de Claridad (Clarity Act) canadiense se la han leído alguna vez. La conclusión es que la mayoría seguramente no. Antes que nada, una aclaración: hablamos de la "Ley para dar efecto a la exigencia de claridad formulada en la opinión del Tribunal Supremo de Canadá al Dictamen sobre la secesión de Quebec". Si los que tanto hablan lo hubieran leído seguramente dirían alguna cosa sobre esa opinión del Supremo, que está donde realmente está la sustancia del caso.

En efecto, nada de lo que dice la Ley de Claridad tiene sentido al margen del dictamen judicial sobre la secesión del Quebec que se hizo público en 1998. De hecho, el contenido de la ley federal se limita a regular aquello que el Supremo indica que son cuestiones políticas, puramente accesorias a las conclusiones jurídicas sobre el derecho a la secesión de Quebec. ¿Qué dijo el Tribunal Supremo? Sus conclusiones más notables, entre otras, fueron:

  • De entrada, ni la Constitución canadiense ni el derecho internacional permiten la secesión unilateral de Quebec.
  • No obstante, un sistema político no puede sobrevivir basándose sólo en la adhesión a la ley. Su legitimidad se basa en la interacción entre la legalidad y el principio democrático.
  • Cualquier provincia canadiense tiene derecho a celebrar un referéndum para conocer la voluntad de sus ciudadanos respecto a su status político.
  • Si una mayoría clara vota a favor de la independencia genera un mandato democrático que obliga al gobierno federal y el resto de provincias a negociar los cambios legales o constitucionales necesarios para hacerlo posible.
  • La actuación intransigente y no razonable de cualquiera de las partes en este escenario de negociación deslegitimará su postura ante la comunidad internacional, que en última instancia hará de árbitro a través del reconocimiento o no de una posible declaración de independencia.

Resueltas todas estas cuestiones principales, el debate posterior, aunque parezca mentira, se limitó a discutir qué quería decir el Tribunal Supremo con la expresión "una mayoría clara sobre una pregunta clara", pues los mismos jueces dijeron que concretarlo era cuestión política y no jurídica. El origen de la polémica, que se remonta a mucho antes del pronunciamiento judicial, es la complejidad o ambigüedad de la pregunta del referéndum quebequés de 1995.

La Ley de Claridad no discute que un resultado claro genera una legitimidad democrática y la correspondiente "obligación de negociar" la independencia para hacerla posible a pesar de no estar prevista legalmente. Sólo regula dos aspectos: que si se convoca un nuevo referéndum el Parlamento canadiense tendrá que pronunciarse sobre la claridad de la pregunta, y que una vez celebrado tendrá que pronunciarse sobre si el resultado es suficientemente claro. En caso de que el Parlamento decida que la pregunta o la mayoría no son bastante claras, entonces el gobierno federal no está autorizado a negociar la secesión.

En definitiva, quien quiera proponer que en el Estado español se apruebe una Ley de Claridad (ahora, además de un sector del PSC, también lo hace Podemos en Euskadi) tendrá que aclarar si propone un reconocimiento del derecho a decidir tan claro y explícito como el Tribunal Supremo canadiense en 1998. Sobre todo porque una cosa es imitar la aclamada vía canadiense de debatir y permitir civilizadamente la secesión, y otra es copiar la estrategia del unionismo/federalismo canadiense para combatir el soberanismo quebequés. De esto iba la Ley de Claridad federal.

Todo demuestra que ni la clase política española ni el Tribunal Constitucional (que en alguna sentencia ha llegado a citar el dictamen canadiense simplemente para negar la existencia de un derecho a la secesión) han aprendido nada del Canadá. Parece que no quieren aprender que si la federación canadiense está a punto de celebrar 150 años de historia seguramente es porque, con todos sus defectos, no se concibe como una unión en contra de la voluntad de los canadienses.

Josep Costa es Letrado y profesor asociado de Teoría Política en la UPF. En1999 y 2000 fue visiting researcher en la Queen's University de Ontario, Canadá.