El informe de los servicios jurídicos del Parlament, nuevamente sin unanimidad, avala la reforma de la Ley de Presidencia de la Generalitat, aunque se deja claro que no podría admitirse a trámite si la "finalidad instrumental" fuera investir Carles Puigdemont y se descarta un procedimiento de urgencia.

El informe, al que ha tenido acceso Efe, está firmado únicamente por el secretario general del Parlament, Xavier Muro, ya que las diferencias internas en el seno de los servicios jurídicos de la Cámara han llevado a que, por ejemplo, el letrado mayor, Antoni Bayona, haya acabado desmarcándose, según fuentes parlamentarias.

Según el informe, la proposición de ley de modificación de la ley de Presidencia impulsada por JxCat "no permite por sí misma apreciar ninguna causa de inadmisión" vinculadas a las medidas del artículo 155 de la Constitución con respecto al Parlament, si bien "presenta algunos elementos fácticos asociados que permiten establecer presunciones sobre su finalidad instrumental".

Así, los servicios jurídicos apuntan que si la finalidad es investir a Puigdemont, se podría "contravenir" el deber de cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, en el sentido de que la investidura "no se pueda hacer por medios telemáticos o por persona interpuesta", o que "en caso de comparecer personalmente, tuviera que obtener autorización judicial".

"Por eso, aunque la proposición se formule con carácter abstracto y general, se podría llegar a interferir, tanto por su contenido material como por el contexto en que se formula y el procedimiento abreviado solicitado para su tramitación, que se trata, de una iniciativa instrumental para no dar cumplimiento a las mencionadas medidas cautelares", añade el informe.

Situación de Puigdemont

Aun así, en el texto se matiza que la adopción de las mencionadas medidas por parte del TC fue a causa de una "situación de urgencia y excepcionalidad como era la situación procesal" de Puigdemont, una circunstancia que "a día de hoy ha desaparecido, dado que el candidato ha comunicado la renuncia a su postulación".

Y, por otra parte, se avisa de que supone "un condicionante que se tiene que tener en cuenta" el hecho de que no haya gobierno y, por lo tanto, no se hayan podido constituir las comisiones legislativas.

Este hecho compuerta que "cualquier iniciativa se tenga que sustanciar por el procedimiento de lectura única, que ya por sí mismo limita los derechos de los parlamentarios;" y además se incide en que se pretende modificar una ley de desarrollo básico del Estatut, "con el inconveniente de que, en la situación actual, no sería posible emprender la iniciativa conjunta prevista".

Via de urgencia

La proposición de ley que JxCat registró en solitario, con la intención de que se aprobara por vía de urgencia, constaba sólo de dos artículos, que fueron pensados para hacer posible que Puigdemont pudiera ser investido sin necesidad de estar presente.

El primero de los artículos decía que "en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato" a la investidura, en el momento de presentar el programa de gobierno y solicitar la confianza del Parlament, el pleno podrá autorizar, por mayoría absoluta, la celebración del debate de investidura sin la presencia o sin la intervención del candidato o candidata".

"En este caso, la presentación del programa y la solicitud de confianza de la cámara se podrá hacer por escrito o por cualquier otro medio previsto en el reglamento", añadía.

El segundo artículo de la proposición planteaba que "todos los órganos colegiados previstos en esta ley se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia, a menos que su reglamento interno recoja expresamente y excepcionalmente aquello contrario".

Y concretaba que, para "las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en diferentes sitios siempre que se asegure por medios electrónicos" -ya sea "el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias" - la "identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real".

Imagen: Antoni Bayona y Xavier Muro, letrados del Parlamento / ACN