Un informe que ha encargado la secretaría general del Parlament a los servicios jurídicos de la cámara pone en duda la constitucionalidad de las medidas que el gobierno español ha impulsado a través de la aplicación del artículo 155 y que afectaría al Govern y al funcionamiento del propio organismo parlamentario. El informe define como un "ataque contra el Estado de derecho" la asunción de competencias del president, y "una vulneración del principio de legalidad y de jerarquía normativa" el hecho de que "se admita que un Real decreto té prevalencia sobre una norma como el Estatut, integrante del bloque constitucional".

El documento va firmado y avalado por cinco letrados, y asegura que "la destitución del presidente y del Govern de la Generalitat plantea serias dudas sobre su adecuación a la orden constitucional y estatutaria vigente", que "no se puede suspender la configuración del autogobierno" y que con la aplicación en el Parlament "justamente se eliminan los rasgos característicos del sistema parlamentario de manera totalmente irreconciliable con la Constitución y el Estatut". El documento no es definitivo porque todavía puede recibir aportaciones a la Junta de Letrados, pero el informe es el encargo que se hizo y está firmado por los letrados que lo recibieron.

 

El secretario general de la cámara, Xavier Muro, decidió encargar a los servicios jurídicos este informe para analizar la constitucionalidad y las posibilidades de recurso al 155 cuando el Consejo de Ministros acordó arrancar la aplicación del artículo 155 de la Constitución. El informe está firmado y avalado por los letrados Esther Andreu, Francesc Pau, Joan Ridao y Pere Sol, y coordinado por Imma Folchi.

En concreto, por ejemplo, comenta que "la destitución del president y del Govern de la Generalitat plantea serias dudas sobre su adecuación al orden constitucional y estatutario vigente". "La facultad de dar instrucciones a todas las autoridades de una comunidad autónoma, como prevé el apartado 2 del artículo 155, no puede implicar su destitución o cese, pues corresponde al presidente, y sólo a este, la suprema representación de la Generalitat y la ordinaria del Estado", asegura el documento.

"No se puede suspender la configuración del autogobierno"

Añade que "en el caso que se tratara de una medida para asegurar el cumplimiento de las instrucciones dadas al Govern, hay que tener presente que el ordenamiento jurídico ya prevé los mecanismos de exigencia de responsabilidades políticas y, si ocurre, penales, atribuidos a órganos distintos del presidente del gobierno español".

En este sentido, también ve contrarios a la Constitución y al Estatut medidas como la intervención de la Generalitat, sus organismos y el Parlament, y también la convocatoria de elecciones desde la Moncloa, porque "no se puede suspender la configuración del autogobierno en aplicación del 155". Además, se asegura de que "las instrucciones del Gobierno no pueden alterar lo que dispone la norma institucional básica de Catalunya, en la cual se concreta el contenido esencial del derecho en la autonomía".

En otras palabras, no se puede transmutar una facultad estatutaria del president de la Generalitat en un deber impuesto extramuros del Estatut. Lo contrario sería operar una modificación del Estatut en el margen de los mecanismos previstos para su reforma, por la vía de una mera instrucción", sentencia el texto de los letrados.

"Una medida exorbitante"

En cuanto a la intervención sobre el Parlament, defienden que "aquello que define el sistema parlamentario queda suspendido y anulado de manera aberrante, porque en el parlamentarismo un Parlament sin capacidad de crear, mantener, controlar y cesar el Govern es una medida exorbitante que no tiene ningún sentido en términos jurídicos", sentencia el texto.

El documento también remarca que el artículo 155 "es un mecanismo de defensa de la Constitución de carácter excepcional, no aplicable a cualquier tipo de disputa o diferencia de criterio entre las partes", y que "parece indudable que las medidas coercitivas se tienen que ajustar a los principios de necesidad, proporcionalidad, adecuación al caso concreto y lesión menor de los derechos autonómicos, ya que, en caso contrario, podrían ser declaradas inconstitucionales".