La interpretación errónea de la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 9 de Madrid que da luz verde a la candidatura de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín a las elecciones europeas, ha dado pie a que se atribuyera a este juzgado el responsabilizar al juez instructor Pablo Llarena de la situación de rebeldía procesal del presidente en el exilio.

La confusión se ha producio al exponer los fundamentos jurídicos de la sentencia donde se recoge textualmente la argumentación de Puigdemont que, a partir de aquí, erroneamente se ha atribuido al juez.

Esta argumentación señala que la situación de rebeldía procesal en que se encuentran hoy en día los candidatos excluidos de la candidatura de Junts "es directamente imputable a la decisión del magistrado instructor del Tribunal Supremo que retiró unilateralmente y por propia voluntad las órdenes de extradición emitidas contra ellos en la Causa especial 20907/2017".

En este sentido, recuerda que "el Tribunal de Schleswig-Holstein ya había acordado la entrega del Sr. Puigdemont con ciertas condiciones", por lo cual "es indiscutiblemente falso que la situación de rebeldía procesal en que se encuentran en España les sea imputable personalmente".