El juzgado de Vigilancia Penitencia 5 de Catalunya ha desestimado el informe de oposición de la Fiscalía contra el permiso al exconseller Raül Romeva, condenado por el procés, en virtud de la aplicación del artículo 100.2, por lo que mantiene sus salidas de la prisión de Lledoners para ir a trabajar.

El ministerio público se opuso a las salidas de los presos del procés acordadas por las juntas de tratamiento de los diferentes centros penitenciarios de acuerdo con el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, elevando la cuestión a los juzgados de Vigilancia Penitencia.

En una resolución, el juzgado de vigilancia penitenciaria 5 ha desestimado la petición de la Fiscalía, y ha acordado autorizar la aplicación de las medidas del artículo 100.2 para Romeva, aprobada por la junta de tratamiento el pasado 27 de febrero, y que quedó temporalmente en suspense con el decreto del estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

En su escrito, el juzgado de Vigilancia Penitencia 5 esgrime, para mantener la flexibilización del régimen penitenciario de Romeva, que el exconseller está clasificado como preso en segundo grado y que ya ha cumplido dos años y cuatro meses de su condena.

Además, el acto sostiene que el interno reconoce los hechos probados en la Sentencia del Tribunal Supremo que lo condenó, "asume las consecuencias de sus actos, muestra motivación para el cambio y ha realizado un análisis positivo con respecto a los hechos que motivaron la acción delictiva".

Resalta, asimismo, que el exconseller presenta un nivel de "riesgo bajo" en todas las áreas, incluidas las de reincidencia general, la reincidencia delictiva y la ruptura de condena.

El escrito señala también que Romeva ha seguido los programas de tratamiento, a nivel individual y grupal, pautados por el equipo en atención a la actividad delictiva durante el periodo que lleva ingresado a la prisión, con "resultados favorables y con buena implicación y colaboración".

Por todas estas razones, considera que para "seguir trabajando los factores del tratamiento del interno" se tiene que mantener el régimen flexible que prevé el artículo 100.2, para que el recluso pueda realizar una actividad laboral.

En este sentido, el auto concluye que los mencionados "factores relevantes son todos ellos positivos en favor de la aplicación al interno del régimen flexible que prevé el artículo 100.2".

En cuanto a los "factores negativos" que argumenta el ministerio fiscal en su informe de oposición como la gravedad del delito, los plazos de pena pendientes de cumplimiento o la falta de programa específico relativo a la comisión delictiva, el juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 entiende que todos ellos "quedan desvirtuados por el nivel relevante en que alcanzan los ya expuestos factores positivos".