El juez Leopoldo Puente ha rechazado que el exministro de Transportes socialista José Luis Ábalos, en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 27 de noviembre pasado por el caso Mascarillas, asista a la comparecencia señalada para este jueves, 8 de enero, en la comisión de investigación del caso Koldo del Senado, según una resolución comunicada este miércoles. El presidente de la cámara alta hizo esta petición al instructor del Tribunal Supremo, que investiga casos de corrupción de exresponsables del Gobierno del PSOE y la mediación de Koldo García, también en prisión provisional. En diciembre, el magistrado abrió juicio oral contra Ábalos, García y el empresario Víctor Aldama, acusados de haber cobrado comisiones, a cambio de adjudicar contratos públicos de mascarillas durante la pandemia de la covid-19.
En el auto, el magistrado afirma que la petición del Senado se ha hecho la petición con "singular premura" (cursada el 30 de diciembre y comunicada el 2 de enero, sostiene), y que se podría aprobar más adelante la comparecencia del exdiputado y exministro socialista en la comisión de investigación sobre el caso Koldo, con la previa consulta de su defensa y de las acusaciones personadas en el procedimiento penal. Además, el juez Puente apuntala su negativa con la hecha por el Tribunal Supremo, del cual expone que denegó la comparecencia de los presos políticos en el Parlament, en enero de 2019, al coincidir con su juicio, a pesar de admitir que el hecho de estar en la prisión no invalida las comparecencias en comisiones de investigación parlamentarias.
El magistrado afirma que la petición del Senado se ha hecho la petición con "premura", y que se podría aprobar más adelante la comparecencia del exdiputado y exministro socialista en la comisión de investigación sobre el caso Koldo, con la previa consulta de las partes personadas en el procedimiento penal.
Deniega el juicio con un jurado
En una segunda providencia, el magistrado de la sala penal Leopoldo Puente ha desestimado la petición formulada por José Luis Ábalos para que la causa especial relativa a irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia sea juzgada por un tribunal de jurado.
El juez contesta al escrito de la defensa del exministro, al que se adhirió la representación de Koldo García Izaguirre, que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como sucede en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, aunque por razón del aforamiento de Ábalos, corresponda a este Tribunal Supremo la instrucción y enjuiciamiento de los mismos. Añade al respecto que el escrito del exministro señala con acierto que “el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento”.
Sin embargo, el magistrado manifiesta que “resultaría irresoluble paradoja que el aforado (y los demás investigados en esta causa especial) fueran enjuiciados por un Tribunal de Jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que esta causa especial procede”.
Los delitos atribuidos de la Audiencia Nacional excluye el tribunal popular
El instructor considera obvio que “la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquel. La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo esta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado”. Añade que la Fiscalía General del Estado, en una circular de 1995, también rechaza que la celebración de un juicio por jurado en el ámbito del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, el magistrado Puente concluye que, en el marco de la instrucción ya finalizada -y abierto el juicio oral-, no es dable en este momento revisar las decisiones adoptadas en firme acerca del procedimiento adecuado y del órgano competente para proceder al enjuiciamiento, y tampoco resulta posible interponer ya recurso frente a la decisión, “so pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito” de reiteración de aspectos que han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso.