El juez instructor de la Audiencia Nacional Fernando Andreu no ha acordado ninguna medida cautelar para el presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, investigado por promover la pitada al himno español durante la última final de la Copa del Rey. De esta manera el magistrado ha rechazado la petición de la Fiscalía que solicitó comparecencias quincenales en un juzgado.

En una sentencia que se ha hecho pública este martes, el juez instructor destaca que para que el investigado tenga obligación de comparecer ante el tribunal hace falta la "existencia de una imputación judicial por la posible comisión de un hecho delictivo". De hecho, subraya que es "exigible" concretar cuáles son las razones por las que el Ministerio Público cree necesario que se acuerden medidas cautelares para "asegurar" que Espot permanezca "a disposición" de un juzgado o tribunal conocedor de esta causa.

Al mismo tiempo, afirma que Espot tiene "pleno arraigo personal, familiar, económico y social" en España y que ha acudido a la sede judicial cada vez que ha sido convocado. "Es suficiente que hoy por hoy esta obligación se limite a las veces que fuera llamado a comparecer en el Juzgado", indica Andreu en su sentencia.

La petición de la Fiscalía se hizo después de que Espot se negara a declarar ante el juez este lunes. Según el presidente de Catalunya Acció, la causa está "completamente politizada" y "vulnera" su derecho de expresión.