La Junta Electoral Central se desentiende y traslada la responsabilidad al Tribunal Supremo. En este sentido, el árbitro electoral ha desestimado la petición del presidente de ERC, Oriol Junqueras, para que adopte las medidas que considere necesarias para poder recoger el acta de eurodiputado, un trámite que se hace delante de la misma JEC y que en su momento le negó la sala segunda presidida por Manuel Marchena.

"Esta Junta considera que fruto de la situación procesal del interesado tiene que estar a lo que resuelva la Sala del Tribunal Supremo que le está juzgando", asegura la Junta Electoral en su acuerdo. Según la misma JEC, la administración electoral "no puede adoptar ninguna medida que pueda interferir las resoluciones judiciales", y es por eso que desestima el recurso presentado por el dirigente republicano.

El pasado 14 de junio, la sala segunda del Tribunal Supremo denegó el permiso que solicitó su defensa para asistir al Congreso de los Diputados, donde les había convocado la JEC para acatar la Constitución y adquirir la condición llena del cargo por el cual han sido escogidos. Esta decisión se sumó a la de la JEC, que dijo que Carles Puigdemont y Toni Comín debían ir a Madrid si querían ser miembros de pleno derecho del Parlamento Europeo. Uno de los argumentos del Supremo era justamente el Govern en el exilio. Pero la inmunidad parlamentaria era el principal obstáculo.