El Gobierno de Mariano Rajoy ha estudiado la posibilidad de activar el estado de excepción para frenar el procés independentista, a partir de la aplicación del artículo 116 de la Constitución que se refiere a los "estados de alarma, excepción y asedio".

Al acabar la rueda de prensa de este viernes en La Moncloa, fuentes del ejecutivo preguntadas al respecto no han negado esta posibilidad después de que una información avanzada por El Periódico señalara que es una de las opciones que hay encima de la mesa del gabinete Rajoy.

Según la información publicada, el Gobierno español ha hecho llegar a la Comisión de Venecia del Consejo Europeo un documento en que defiende la última reforma de la ley del Tribunal Constitucional y donde se incluye este supuesto. Aquella reforma prosperó gracias a la mayoría absoluta del PP y contempla medidas coercitivas en caso de que se desobedezcan las sentencias del alto tribunal.

En el documento enviado a la Comisión de Venecia se deja claro que el Gobierno tiene las medidas necesarias para impedir el referéndum independentista y se cita tanto el artículo 155 de la Constitución, sobre la suspensión de la autonomía, como el 116, sobre estados de excepción.

"En caso de que hubiera una fuerte reticencia de uno o varios gobiernos regionales o locales para cumplir con las sentencias y las decisiones del Tribunal Constitucional, desafiando abiertamente los poderes de ejecución del tribunal, poniendo en riesgo el sistema constitucional en su conjunto, podría aplicarse el artículo 155. Si la situación fuera más grave, entonces el artículo 116 podría ser también aplicable", se señala en el documento.

La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional. Fue creado en 1990, tras la caída del muro de Berlín, para asesorar constitucional a los países de Europa central y oriental. Su nombre oficial es Comisión Europea para la Democracia por el Derecho y se reúne cuatro veces al año en Venecia.

Los motivos

La ley 4/1981 (pdf) regula los estados de alarma, excepción y sitio. El motivo por el que pueden aplicarse se define así: “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.

En ese caso, el Gobierno podrá solicitar del Congreso autorización para declarar el estado de excepción. La solicitud deberá especificar los derechos cuya suspensión solicita, las medidas que adoptará para ello, la cuantía máxima de las multas y el ámbito territorial de la medida y su duración, que no podrá superar los treinta días. El Congreso puede modificar la propuesta.

Restricción de derechos

El estado de excepción amplía notablemente los poderes de policía de las autoridades y también los sujeta a ciertas garantías. Por ejemplo, indica reiteradamente que la suspensión de derechos o las detenciones son temporales y deben es “fundadas sospechas”.

Podrán detener a cualquiera hasta diez días si lo consideran necesario, registrar domicilios, intervenir y controlar toda clase de comunicaciones y transportes, prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares determinados, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad y señalarles el itinerario, intervenir industrias o comercios y cerrarlos.

También “delimitar zonas de protección o seguridad” y dictar las condiciones para permanecer en ellas y prohibir en lugares determinados la presencia de personas. Asimismo, exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual o obligarles a cambiar su residencia.

La autoridad puede suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, cine y teatro; ordenar el secuestro de publicaciones y cerrar salas de espectáculos, bares, restaurantes, etc. Además, podrá pedir autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones, incluidas huelgas.

También podrá ordenar medidas necesarias de vigilancia y protección de edificios, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias de cualquier tipo. Entre estas medidas “podrá emplazar puestos armados”.

La ley advierte que si algún funcionario o personal al servicio de la administración pública “favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden”, podrá ser suspendido en el ejercicio de su cargo.