La fiscalía ha recurrido ante la Audiencia de Girona el archivo de la causa por parte del juzgado de instrucción número 4 de Girona contra el único activista encausado por desórdenes públicos y causar un daño grave a la circulación ferroviaria, por el corte de las vías del AVE del 8-N.

El 17 de octubre, el juez concluía que, una vez acabada la instrucción de la causa, "no se extraen indicios suficientes de la perpetración, por parte del investigado de los delitos de los que se le acusa".

Sobre el delito de desórdenes públicos, el juez recordó que se exige, "necesariamente, la concurrencia de actos de violencia sobre las personas, cosas o la amenaza de llevarlas a cabo" y sostiene que el investigado accedió a la estación, pero "no puede concluirse el empleo de violencia sobre personas o cosas exigido por el tipo penal".

En el caso del segundo delito, la conducta punible sería porque los investigados actuaron de obstáculos en la vía férrea, originando un grave daño para la circulación ferroviaria interrumpida durante varias horas. El juez destacó en su escrito que "no existe ninguna prueba de que el investigado se colocara en la vía como obstáculo, pues de las imágenes se extrae que se encontraba, como una persona que está esperando la llegada del tren, en el andén próximo a las vías".

Desórdenes públicos y daños a la circulación

La fiscalía argumenta en su recurso que "la conclusión del juez es precipitada porque la instrucción no se finalizó, porque no se tomó declaración a ningún agente de Mossos, CNP o vigilantes que integraban los cordones de seguridad, para saber si las actuaciones llevadas a cabo por los concentrados revistieron violencia en las personas o las cosas".

La fiscalía considera que para poder determinar si hubo o no violencia es imprescindible que declaren los que formaban parte del dispositivo de seguridad, ya que no considera suficientes "las declaraciones de dos mossos que no formaban parte del dispositivo inicial".

Con respecto al segundo delito, por causar daños en vías férreas u originar un grave daño para la circulación ferroviaria, para el fiscal queda "fuera de toda duda" que la paralización durante trece horas del tráfico ferroviario se pueda considerar "un grave daño". Sobre este delito, el fiscal sostiene que, "de las pruebas existentes y no habiéndose completado la instrucción, no puede descartarse la participación en los hechos del acusado".

La Audiencia tendrá que decidir ahora si admite el recurso y ordena al juzgado reabrir el caso o bien si confirma el archivo de la causa contra el único encausado de los 10.000 que cortaron las vías.