La Fiscalía Superior de Catalunya ha pedido este viernes al Tribunal Superior de Catalunya (TSJC) que amplíe a 30 días más el plazo para presentar los escritos de acusación contra los republicanos Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, acusados de la organización del 1-O, ante la reforma del delito de malversación, que entró en vigor este jueves. El TSJC ya prorrogó el plazo para que las acusaciones (Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox) presentaran los escritos de acusación de la causa, que se acababa el próximo 20 de enero. Ahora, el teniente fiscal, Pedro Ariche,  ha solicitado en el tribunal que nuevamente amplíe este plazo ante la entrada en vigor del nuevo tipo de malversación, que "puede tener incidencia relevante" en la formulación de la acusación, ya que en los dos fueron procesados por el delito malversación, además de prevaricación, revelación de secretos y desobediencia. En este juicio en el TSJC, Jové y Salvadó serán juzgados junto con la consellera de Cultura, Natàlia Garriga, pero ella solo es acusa de desobediencia por su anterior cargo en el Departament de Ecónoma y bajo las órdenes de Jové.

La Fiscalía General del Estado ya anunció que ultimaba una orden o circular para unificar criterios en la interpretación del nuevo tipo de malversación atenuada, que ERC arrancó al Gobierno, y que tendría que beneficiar a los encausados por Referèndum. Este nuevo delito implica unas penas rebajadas de 6 meses a 3 años de prisión y un máximo de 4 años de inhabilitación a cargo público. En el informe, el teniente fiscal expone el régimen de unidad de actuación y principio jerárquico de la fiscalía y la necesidad de más tiempo para una buena interpretación. Y añade: "Del concreto entendimiento de la nueva norma puede derivarse una determinada redacción del relato fáctico de cara a satisfacer las exigencias típicas de los nuevos preceptos de posible aplicación." La petición de la Fiscalía tendrá que ser resuelta por el tribunal enjuiciador, formado por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, y los magistrados Carlos Ramos y Fernando Lacaba.

 

La interpretación del juez Llarena

La interpretación que haga la Fiscalía de la reforma del delito de malversación será primordial. El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, sorprendió ayer, cuando aseguró que el nuevo delito atenuado de malversación no se puede aplicar al president Carles Puigdemont ni a los exconsellers en el exilio porque considera que con el gasto que se imputa por organizar el 1-O "hay ánimo de lucro". Lo afirmaba en el auto en el cual actualiza su procesamiento, ante la reforma del Código Penal y la desaparición del delito de sedición. Para Llarena, la malversación es disponer de fondos públicos para finalidades no previstas o ilegales y no hace falta que la persona que lo haga se tenga que enriquecer.

En su escrito, la Fiscalía Superior de Catalunya precisa que está en vigor una nueva tipificación del delito de malversación de caudales públicos, en sus diferentes modalidades (artes. 432, 432 bis, 433, 433 ter y 434 del Código Penal) y requiere estudiar por cuál acusa a Jove y Salvadó. "El examen de estos preceptos por parte del fiscal no puede abordarse desde una perpectiva meramente individualista, sino que para garantizar el principio instrumental de unidad de actuación, que es una garantía de seguridad jurídica, hace falta una respuesta integral de la Fiscalía". Añade que esta respuesta de la Fiscalía no se limita solo a  la revisión de la sentencia del Tribunal Supremo a los independentistas catalanes u sus derivadas, sino que hay que hacer otras revisiones en otros territorios y que afectan a otras fiscalías (por ejemplo, la corrupción del caso Púnica), y por todo eso solicita más tiempo por presentar el escrito y las penas que solicita a los republicanos.