La Fiscalía Anticorrupción se opone a la petición de indulto solicitada por el expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión por el caso ERE, y los otros siete ex altos cargos que también fueron condenados por un delito de malversación. La Fiscalía ha enviado un escrito a la audiencia de Sevilla donde defiende que no se aprecia una trayectoria de "honestidad y honradez" en Griñán, tal como apunta su defensa. Además, señala que las razones de justicia y equidad presentadas no guardan relación con la normativa que fundamenta la medida de gracia, ya que corresponde a delitos de "corrupción política". En el escrito, el ministerio público sostiene que "la corrupción política administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un estado democrático de derecho, en el cual tienen que prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa".

Conducta criminal de Griñán

En el escrito, Anticorrupción recuerda que la medida de gracia de indulto solo se justifica de manera excepcional cuándo tiene la finalidad de arreglar situaciones considerables de "injusticia notoria" a consecuencia de la estricta y evitable aplicación del derecho, así como en casos en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocialización que constitucionalmente tiene encomendada en el artículo 25 de la Constitución Española. Según fuentes oficiales del ministerio público, "el examen detenido de los argumentos esgrimidos en cada uno de los apartados para justificar la solicitud de indulto parcial" que se sustenta "en razones de justicia y equidad previstas en el arte. 11 LEGI" señala que "ninguna de ellas guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto y su norma reguladora".

El texto señala que la conducta criminal de Griñán "ha sido enjuiciada con ecuanimidad dentro del marco abstracto de la extensión de las penas" que se contemplan a la ley penal con respecto a los delitos por los cuales está condenado, que no requieren un enriquecimiento económico propio. Los fiscales hacen referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba las condenas al expresidente andaluz por el "procedimiento específicos" de los ERE. "No se exige el lucro personal del recibidor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de uno tercero".

Los argumentos de la defensa

La defensa de Griñán presentócomo mérito para conseguir el indulto "la honestidad y honradez" durante la trayectoria profesional y personal. Un argumento duramente criticado por los fiscales, ya que según recuerdan los motivos por los cuales ha sido condenado son "los más graves cometidos en el seno de la administración pública" y porque en su ejecución "se detecta uno evidente y flagrante pérdida de la probidad en el ejercicio de la función pública". Además, se considera más grave si se tiene en cuenta que el delito de malversación tiene el objetivo de ejemplarizante para garantizar "la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos" y que los funcionarios públicos encargados de gestionar los bienes de la Administración lo hacen bajo la "fidelidad y transparencia". Anticorrupción recuerda que durante el mandato de Griñán a la Junta "se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones de euros". Por todas estas razones, la Fiscalía concluye que no se tiene que producir una conmutación parcial de la pena.