La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que no admita a trámite el recurso presentado por el president de la Generalitat, Quim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que lo condenó a un año y medio de inhabilitación por desobediencia por negarse a sacar los lazos amarillos de la fachada de la Generalitat en periodo electoral.

El escrito solicita que no se tramite el recurso y, si se hiciera, que no se dé la razón a Torra, según ha publicado el Huffington Post y han confirmado fuentes jurídicas. Además, no ve necesaria la celebración de ninguna vista pública. Si la sala de lo penal no admite a trámite el recurso, la sentencia del TSJC sería firme y Torra quedaría inmediatamente inhabilitado como president.

En un largo escrito con doce motivos, el ministerio público responde una por una a las alegaciones formuladas por la defensa y las contradice. Ante la petición de recusación de varios miembros de la Junta Electoral, la fiscalía cree que se tendría que haber pedido antes, y de la recusación de tres magistrados del TSJC, el ministerio público cree que los motivos para rechazarla ya fueron correctamente esgrimidos por el propio tribunal.

También cree que el alto tribunal catalán no tenía que elevar a los tribunales europeos ninguna cuestión prejudicial sobre este tema, como pidió la defensa de Torra. Para el ministerio público, la supuesta parcialidad de los magistrados no es una cuestión que dependa de la legislación europea, sino de la española.

Torra también alegó que la sentencia del TSJC no estaba lo bastante fundamentada. El fiscal no está de acuerdo. Tampoco está de acuerdo en que Torra haya sido condenado dos veces por el mismo hecho: por la JEC y por el TSJC.

Asimismo, el abogado de Torra, Gonzalo Boye alegaba que la JEC no era competente para ordenar al president de la Generalitat retirar los lazos amarillos y que la orden era de imposible cumplimiento porque vulneraba la libertad de expresión, pero el ministerio público recuerda que la propia sentencia ya decía que los gobernantes no tienen libertad absoluta en periodo electoral y que los lazos amarillos no son una expresión pública hecha en sede parlamentaria, cosa que sí que estaría protegida.

El fiscal recuerda que la JEC es la autoridad superior en materia electoral, no jerárquicamente sobre el president de la Generalitat, pero sí en las competencias que le corresponden.