Un catedrático de Derecho Penal y especialista en el delito de rebelión ha propuesto este lunes que se derogue el delito de sedición, ya que es "ambiguo", está demasiado vinculado al delito de rebelión y cree que es una herencia de la historia constitucional, jurídica y militar española. Nicolás García Rivas, catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha y autor del libro La rebelión militar en el Derecho Penal, ha recordado que si este delito se derogara, se tendría que absolver a los presos políticos, y ve posible que el Gobierno proponga penalizar otra vez la convocatoria de referéndums y al mismo tiempo, como contraprestación, eliminar la sedición del Código Penal.

En una jornada de análisis de la sentencia deal porcés en el Colegio de la Abogacía de Barcelona, García Rivas ha sido bastante crítico con los magistrados, al considerar que la aplicación del delito de sedición en el caso del referéndum del 1-O puede afectar derechos fundamentales de otros colectivos como los sindicalistas o los anti-desahucios. Así, ha considerado que el juicio fue una muestra de "el autoritarismo y la arbitrariedad" del Estado, y que la acusación por rebelión se mantuvo para poder justificar la prisión preventiva, la suspensión de cargos públicos y el aforo ante el Tribunal Supremo.

García Rivas ha explicado que la permanencia de la sedición en el Código Penal español es poco habitual en otros países de nuestro entorno y se ha mantenido a causa de la historia española. Así, en el siglo XIX la sedición era un delito contra el orden público inferior a la rebelión, pero vinculado al orden político, social, institucional, económico y constitucional. A pesar de los cambios de constitución y de códigos penales, el delito llegó hasta el actual Código penal, de 1995, pero en un capítulo apartado del de la rebelión, aunque hace referencia.

En el caso del 1-O, García Rivas ve claro que no hubo violencia y por lo tanto no se podía condenar por rebelión. Al mismo tiempo, sin embargo, cree que tampoco hubo sedición, ya que la concentración delante la sede de Economía el 20-S se puede amparar en el derecho de reunión, porque no impidió el registro policial, y los votantes del 1-O no quisieron impedir la acción policial, sino que fueron a votar convocados desde junio del 2017, mucho antes del auto del TSJC que prohibía la votación. Por eso, cree que la sedición es una "red con los agujeros muy pequeños" que atrapa tanto hechos leves como graves.