El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado este jueves "inadmisible" la demanda interpuesta por Montserrat Aumatell Arnau contra España para forzarla a dejar de ser miembro de la Sindicatura Electoral de Tarragona en los preparativos del referéndum del 1-O. Los jueces del TEDH justifican, entre otros motivos que la demandante, no agotó las vías de recurso al Estado y ponen como ejemplo que el resto de miembros apelaron al Tribunal Constitucional la decisión de multarlos. tampoco ve discriminación.

El caso, 'Aumatell y Arnau v. Spain', llegó a Estrasburgo el 29 de noviembre del 2017. La demandante, residente a Valls (Alt Camp) y nacida en 1957, presentó una demanda contra España al considerar que no tuvo un juicio justo por no recibir una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional para ejercer este cargo en la consulta independentista.

En la demanda, la solicitante argumenta que en su caso se vulneraron varios derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A nivel procedimental, la demandante alega que no se respetó el derecho a un proceso equitativo porque el aviso de pagar una multa diaria no fue atendido personalmente sino que se enteró por su publicación en el BOE y, por lo tanto, no podía ser considerada parte en el procedimiento. Además, también se queja de la falta del derecho a un recurso efectivo contra la decisión del Tribunal Constitucional.

Los jueces de Estrasburgo, sin embargo, consideran de forma unánime que el hecho de no recibir la notificación personalmente no impedía a Aumatell recurrir. "El tribunal observa que, a diferencia de la demandante, el resto de miembros de las oficinas electorales presentaron una apelación contra la decisión del Tribunal Constitucional", reza la decisión judicial hecha pública este jueves.

Las multas, medidas coercitivas

Los magistrados tampoco entienden que, como alega Aumatell, la imposición de multas pueda enmarcarse en el artículo 7 del convenio, que dice que no se puede condenar alguien por una acción que en el momento que haya sido cometida no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional (conocido como 'no puede haber pena sin ley'). Mientras que la solicitante mantiene que su pertenencia a la Sindicatura Electoral de Tarragona no constituía ninguna "infracción" y por lo tanto no podía haber pena, el TEDH no entiende las multas como una pena sino como medidas coercitivas.

Además, los magistrados consideran que la aplicación de sanciones sí que queda recogida por la legislación española y avala suya imposición por parte del Constitucional "si la desobediencia persiste".

El tribunal no ve "discriminación"

Por último, en la demanda y amparándose en el artículo 14 del convenio sobre la 'Prohibición de discriminación', Aumatell alega que ha sido discriminada y sometida a "persecuciones políticas" por su participación en el referéndum. El TEDH, sin embargo, tampoco ve base para invocar este artículo y la rechaza por ser "manifiestamente infundada".

Los jueces consideran que para alegar discriminación, la demandante tendría que haber aportado pruebas de un tratamiento "diferente" de personas "en situaciones comparables" y no presentarlo "de forma aislada". "Este precepto requiere un elemento de comparación", aseguran.