España debate si ir en la línea de Europa esta semana en materia de derechos y libertad de expresión. En concreto, revisará si puede ser multable la crema de banderas y ultraje a ella. Con el ejemplo que se cogerán será el del gallego Pablo Fragoso, condenado a una multa de 1.260 euros por dos frases lanzadas en la bandera española durante una protesta al dique del Arsenal Militar de Ferrol. "Aquí Tedes o silencio da puta bandeira", y "hai que prenderlle lume á puta bandeira" , eran las dos frases, que en catalán significan "aquí tenso el silencio de la puta bandera" y "hay que prender fuego a la puta bandera".

Fragoso es sindicalista de la Confederación Intersindical Gallega. Ahora, el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa de su pleno la propuesta de concesión de amparo a este sindicalista que también acabó quemando la bandera. El ponente de la resolución es el magistrado Andrés Ollero, exdiputado popular, y propone anular la pena de multa a que fue condenado. La resolución preparada por el magistrado Ollero propone revocar la condena del sindicalista partiendo de la jurisprudencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre libertad de expresión.

Precedentes

El Tribunal de Estrasburgo ya consideró injustificada la condena de dos jóvenes independentistas por la crema de fotos del Rey Juan Carlos el año 2007. La decisión implicó que se les devolvieran a los afectados los 2.700 euros de la multa que se los había impuesto y que recibieran una indemnización de 9.000 euros. Esta sentencia de Estrasburgo ya ha sido invocada en otras causas penales por hechos similares de crema de símbolos como conducta amparada por la libertad de expresión. La ponencia preparada por Ollero sigue en este sentido la línea de algunas resoluciones recientes del propio Constitucional.

Los contrarios

Los magistrados que se oponen también se excusan con la situación de esta protesta, delante del Arsenal Militar de Ferrol. De hecho, van en la línea de la sentencia previa escrita que argumentaba: "Alteraciones en la normal convivencia ciudadana. Además, la autoridad militar que hacía honor en la bandera nacional, eran completamente ajenos al conflicto laboral que motivaba esta manifestación y sufrieron un intenso sentimiento de humillación, proporcional a la gravedad del ultraje. Además, los jueces y tribunales españoles están sujetos únicamente al principio de legalidad que merece un caso penal". Con este escrito desestimaron el recurso del sindicalista.

En paralelo, en este pleno también se debatirá otra ponencia que propone denegar el amparo por|para la condena impuesta en el 2014 después de la irrupción en una iglesia mientras se celebraba una misa profiriendo gritos de "fuera los rosarios de mis ovarios", entre otros. Una treintena de manifestaciones pedían la interrupción voluntaria del embarazo en Palma de Mallorca e irrumpieron en la iglesia de Sant Miquel en plena misa.