íEl Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado a la Generalitat que ejecute de manera inmediata la sentencia que obliga a hacer un 25% de horas en castellano en todas las escuelas de Catalunya. En un auto, el tribunal requiere al conseller de Educació, Josep González-Cambray, para que en 15 días como mucho "dicte las instrucciones y establezca las garantías de control que hagan falta" para hacer que al menos una asignatura troncal se haga en castellano, aparte de la asignatura de lengua catalana. El tribunal manda a Cambray que le informe del cumplimiento de estas medidas en dos semanas. Además, requiere también a la Alta Inspección educativa que verifique el cumplimiento de las medidas e informe en el tribunal. El auto de donde se desprende esta orden se ha hecho llegar a los medios de comunicación en catalán y, una vez revisada, si han encontrado hasta 120 faltas de ortografía.

Uno de los errores más repetido es utilizar 'dos' y no 'dues' para referirse al catalán y al castellano; como son lenguas, palabra femenina, hace falta decir 'dues llengües'. También es muy habitual en la interlocutoria no hacer un uso correcto de los acentos diacríticos ya que 'son', si hace referencia al verbo, es necesario que lleve acento y 'bé' si no se acentúa hace referencia a 'be'; una oveja. El otro de los errores que más aparece es la palabra 'mides' para hacer referencia a las 'mesures' que se han tomado.

El tribunal pide disculpas

El presidente de la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha pedido este martes "sinceras disculpas" por las múltiples faltas de ortografía y gramática en catalán en el auto. En un mensaje de Twitter, el TSJC ha explicado que las equivocaciones fueron "consecuencia de un muy desafortunado error humano en el intercambio de borradores de trabajo".

La sentencia

En el auto el tribunal especifica que "el cuerpo de la sentencia reconoce la libertad de la Generalitat para determinar con libertad de apreciación los medios que considere oportunos para hacer efectivo el uso vehicular de las lenguas oficiales. Aquello determinante en la sentencia no es el medio sino el resultado. Lo que se condena es una inactividad en el dictado de normas, instrucciones o actos de aplicación que sean necesarios a los efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza, o el ejercicio de la potestad de control". La sentencia mantiene una pauta de respecto de la libertad de la Generalitat de respeto no solamente con respecto a la forma de ordenar el uso vehicular de las lenguas oficiales, sino también el contenido de esta ordenación. La sentencia se limita a determinar el mínimo constitucionalmente exigible en este ámbito, asegura el auto. En conclusión, "la elección del medio para garantizar el resultado establecido a la sentencia es facultad de la Generalitat, pero lo que no está en su libertad es no actuar y permitir una situación contraria al mandato constitucional", dice el tribunal.

El tribunal acepta parcialmente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia hecha por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB). Por otra parte, el tribunal no ha admitido a trámite la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia del 2020 y confirmada por el Tribunal Supremo el diciembre pasado formulada por varios diputados del Parlament y Vox. El TSJC no los considera legitimados para pedir la ejecución forzosa. La sentencia incluye un voto particular concurrente con el fondo, pero que discrepa en el hecho de admitir a cualquier alumno como parte legitimada para pedir la ejecución forzosa de la sentencia. Según la magistrada, la sentencia no afecta a una escuela en concreto, sino a todo el sistema educativo y, por lo tanto, no se puede aceptar como parte personada cada alumno individualmente.