Obligado. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha emitido  hoy un auto en el cual requiere al Departament de Educació que "cumpla de forma inmediata" la sentencia del 25% del castellano en todos los centros educativos de Catalunya, que dictó la misma sección 5.ª de la sala contencioso-administrativa del TSJC. Esta decisión es consecuencia de la legitimación, según el tribunal, de la asociación Asamblea Escuela Bilingüe que solicitó la ejecución forzosa. No obstante, dos de los cinco magistrados del tribunal han expresado, en un voto particular, que no se tenía que haber aceptado la entidad como parte. El tribunal ha desestimado la solicitud de ejecución forzosa del partido político VOX y de algunos diputados del Parlamento por falta de legitimidad. Se da la circunstancia que la Abogacía del Estado había pedido al tribunal que, antes de ejecutar, evaluara si la Generalitat con las dos reformas anunciadas daba cumplimiento a la resolución del 2020 y ratificada por el Supremo el 20 de enero pasado.

En concreto, el tribunal ordena: "Requerir al conseller de Educació de la Generalitat de Catalunya que, en el plazo máximo de 15 días, dicte las instrucciones oportunas para que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en un caso y el otro". Añade que "ha de incluir como mínimo la docencia de la misma lengua y la de otra asignatura o materia de carácter troncal o análogo",  i que "informe al tribunal en el mismo momento que finalice el nuevo plazo de ejecución sobre las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de estas."

 

Control

El TSJC también requiere a la Alta Inspección Educativa, que depende del Ministerio de Eduación ,que "verifique el cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia dictada en el conjunto del sistema educativo de Catalunya, informando al tribunal de la actividad desplegada y de la situación constatada a la finalización del plazo de ejecución señalado".

 En la interlocutoria, el TSJC especifica que: “Hay que señalar que se reconoce la libertad de la Generalitat para determinar con libertad de apreciación los medios que considere oportunos para hacer efectivo el uso vehicular de las lenguas oficiales. El hecho determinante en la sentencia no es el medio sino el resultado. El que se condena es una inactividad en el dictado de normas, instrucciones o actas de aplicación que sean necesarios a efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas a la enseñanza, o el ejercicio de la potestad de control".

Legitimación

En cuanto a la legitimación para pedir la ejecución forzosa de la resolución, el tribunal puntualiza que “no hay obstáculo para que personas o entidades que no han estado parte en el proceso que dio lugar a la sentencia se personen para pedir su ejecución”. Y añade que “simplemente hace falta que el compareciente tenga la condición de persona afectada”.

En este sentido, añade que admite la legitimación de la entidad Asamblea para una Escuela Bilingüe porque "coincide la defensa de unos intereses colectivos que se proyectan al conjunto del sistema educativo con las finalidades específicas de esta entidad”. Por el contrario, no admite la legitimación de los diputados y del partido ultra Vox, porque “no han acreditado que son padres de alumnos afectados”.

Voto en contra

El magistrado Eduard Paricio ha emitido un voto particular, al cual se ha adherido la magistrada Maria Fernanda Navarro, donde se muestra en desacuerdo de haber aceptado la Asemblea  por una Escuela Bilingüe como parte porque la sentencia se refiere a la utilización vehicular de las lenguas oficiales en el sistema educativo de Cataluña. “No se trata, como en recursos precedentes, de la situación particular de un centro escolar, sino del sistema educativo en su conjunto”, afirma y añade: “La Generalitat recuerda los precedentes de esta sala en los que, a raíz de reclamaciones individuales, nos hemos manifestado reiteradamente en el sentido que la legitimación inherente a los alumnos singularmente considerados no los autorizaba para mantener pretensiones referidas al sistema educativo en su conjunto, y el Tribunal Supremo admitió este planteamiento en varias ocasiones.” En este caso, el reconocimiento de la legitimación individual supone prescindir de la reclamación ante la Administración educativa, y el acceso inmediato al tribunal, mediante el acceso directo a una pieza de ejecución, sostiene.

Al final, el TSJC, dividido, ordena la ejecución de la sentencia y concluye: “La elección del medio para garantizar el resultado de la sentencia es facultad de la Generalitat de Catalunya, pero el que no está en su libertad es no actuar y permitir una situación contraria en el mandato constitucional”.

El conseller de Educación, Josep González Cambray, había respondido al tribunal que ya cumpliría que el catalán y el castellano fueran lenguas vehiculares en los centros educativos con los cambios que ultimaba el departament. El tribunal no ha tenido espera.