Tan cerca y tan lejos al mismo tiempo. Andorra es el país vecino, un territorio pequeño con el que compartimos lengua y muchas costumbres. Ahora bien, lo que no compartimos y funciona de manera completamente diferente es el sistema electoral. El país celebra elecciones en el Consell General este domingo 2 de abril, y el funcionamiento de los comicios no tiene nada que ver con el que hay en Catalunya o en el estado español. Analicémoslo con detenimiento:

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El Consell General de Andorra

Mientras en Catalunya está el Parlament y en el estado español el Congreso, la versión andorrana es el Consell General d'Andorra, a menudo llamado por el nombre histórico de Consell General de les Valls. Según dicta la constitución andorrana de 1993, la población de todo el país y de las siete parroquias (Andorra la Vella, Canillo, Encamp, Escaldes - Engordany, La Massana, Ordino y Sant Julià de Lòria) tienen una representación mixta y paritaria. El Consell General es el encargado de ejercer la potestad legislativa del país.

Hasta aquí se parece bastante al concepto del Parlament catalán o del Congreso de los Diputados. El Consell General tiene 28 consellers (el equivalente a los diputados) y se trata de un parlamento unicameral que ostenta la potestad legislativa del país. Constitucionalmente, el Consejo tiene que componerse de un mínimo de veintiocho y de un máximo de cuarenta y dos consellers generales, electos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un plazo de cuatro años, aunque su mandato puede acabar antes si se disuelve el Consell General.

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El modelo de votación

Aquí empiezan las diferencias. En la actualidad se eligen 28 consellers, la mitad de los cuales se escogen mediante el escrutinio proporcional plurinominal (es decir, la representación proporcional) en que el Estado entero conforma una sola circunscripción. Eso quiere decir que esta primera mitad de consellers salen de unas listas que son las mismas para las siete parroquias. La otra mitad se elige a razón de un número igual por cada una de las siete parroquias. En cada parroquia se presentan unas listas (no tienen por qué ser las mismas en todas las parroquias) y se escogen dos consellers de cada parroquia. Estos dos representantes se escogen mediante un sistema electoral conocido como "first past the post" (el equivalente a una mayoría simple): el vencedor se lo lleva todo.

No tiene nada que ver con, por ejemplo, el sistema electoral en Catalunya cuando hay elecciones en el Parlament. Los diputados que constituyen el Parlament de Catalunya son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral que impone el Estatut es proporcional: los escaños del Parlament se reparten entre las listas electorales en proporción a los votos que cada una ha obtenido. Al mismo tiempo este sistema tiene que asegurar a la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Catalunya (Lleida, Tarragona, Girona y Barcelona). Se trata pues, de un sistema de listas cerradas en cada circumscripción electoral (demarcación).