La sentencia del mayor de los Mossos d'Esquadra y la cúpula de Interior muestra dos realidades. La absolución avala el trabajo de los Mossos el 1-O, pero el voto particular revela la realidad paralela donde desde hace 3 años se mueven los hilos judiciales.

El voto particular de la magistrada presidenta de la Sala Concepción Espejel es duro y en la línea de la sentencia del Tribunal Supremo del juicio al procés de hace un año. Espejel considera que hace falta una condena por sedición.

La magistrada cree que ha quedado probado que Josep Lluís Trapero, en su condición de mayor del cuerpo de Mossos d'Esquadra, conociendo los propósitos del conseller de Interior y del director de la Policía, de los cuales dependía política y gubernativamente y la sujeta decisión de estos y de otras personas (que después serían condenadas en el juicio del procés) que llegara a celebrarse en toda costa el referéndum suspendido por el TC, sumó sus esfuerzos a este propósito común y puso medios eficaces para contribuir a este resultado.

"Para eso, a medida que iban siendo dictadas las instrucciones del fiscal superior de Catalunya primero, y la resolución de la magistrada del TSJC después, de común acuerdo con el conseller Forn y el director de la Policía, fue poniendo varias trabas en su cumplimiento; oponiéndose contumazmente a la coordinación atribuida al Coronel Pérez de los Cobos" dice Espejel en su voto particular.

 

 

 

Espejel no avala de ninguna manera el plan de los Mossos para el 1-O: "Presentó un plan para el teórico cumplimiento de la Instrucción 3/2017 de la Fiscalía deliberadamente ineficaz para el cumplimiento del ordenado. No introdujo modificaciones al diseño del Plan, un binomio para cada colegio, al margen de la conflictividad previsible en los diversos centros, a pesar de haberse advertido que tanto el fiscal superior de Catalunya como el fiscal general del Estado consideraban el plan no idóneo, por ser propio de unas elecciones legales".

E incluso hace una crítica velada a la magistrada Mercedes Armas del TSJC: "Seguidamente el mayor, aprovechando que las órdenes contenidas en la resolución de la Magistrada del TSJC eran menos concretas que los repartos en las Instrucciones del fiscal superior y la referencia contenida en el acto dictado por la misma a la necesidad de preservar la convivencia, pautó 1 actuación de mínimos por parte de los Mossos, tanto para los días previos como para el propio día 1 de octubre. Fijó unas Pautas de actuación para el teórico cumplimiento de la resolución del TSJC, sabiendo que las mismas eran claramente ineficaces para impedir el referéndum, especialmente cuando el propio mayor anticipó su contenido a los responsables políticos y las mismas se publicitaron incluso por redes sociales. De manera que los que instigaban la iniciativa Escoles Obertes conocieran de antemano como iba a ser la actuación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y que sería suficiente la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran ningún obstáculo a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal".

"Para asegurar que la actuación de la generalidad de los Mossos no supusiera obstáculo real a la ocupación previo de los colegios  y a la celebración del referéndum, el mayor estableció un rígido sistema de petición de apoyos para las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes; de manera que, cuando pudiera adoptar alguna medida, esta resultara ineficaz", insiste Espejel.

Con respecto al acusado Soler, el voto particular explica que no sólo no dio las instrucciones a las que venía obligado, en el ejercicio de su cargo de director de la Policía, para el cumplimiento de la Ley y de las órdenes judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, que los Mossos tenían que garantizarlo, que organizar un referéndum, que se le había ordenado impedir por el TC, no era delito y que tenían que prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los jueces y Fiscales. Mediante la aceptación de un Plan presentado a la Fiscalía y de unas Pautas de actuación entregadas a la Magistrada del TSJC deliberadamente ineficaces, favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, no comportara ningún obstáculo para la celebración del referéndum.