El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha decidido no admitir a trámite la querella presentada por Josep Asensio contra el vicepresident del Govern con funciones de presidente, Pere Aragonès, por haber suspendido las elecciones del 14-F. En este procedimiento sí que se estimaron las medidas cautelares manteniendo la convocatoria electoral, que se acabó celebrando.

La querella fue el desencadenante de toda la incertidumbre previa a las elecciones del 14-F, poniendo en suspenso hasta el último minuto el inicio de la campaña electoral. Y forzó, aunque ahora se ha acabado desestimando el caso y dando por bueno que Aragonès podía aplazar los comicios y convocarlas con una nueva fecha, las medidas excepcionales que se tuvieron que aplicar con motivo de la Covid-19.

De hecho, todo el tiempo de convocatoria electoral estuvo marcado por la querella y por la Covid-19, provocando hasta última hora, también, la incertidumbre de la constitución de las mesas, el recuento de votos y la afectación a la participación.

Ahora bien, la sala de lo civil y penal del TSJC considera que no se dan los elementos necesarios para iniciar una investigación por prevaricación administrativa, al "no apreciar arbitrariedad ni deliberada injusticia en la resolución ni voluntad del querellado de resolver al margen del ordenamiento jurídico". Tampoco ve un delito de usurpación de funciones públicas ni de falsedad.

En diciembre, Aragonès convocó las elecciones para el 14 de febrero después de la disolución automática del Parlament, y en enero firmó un decreto para dejar sin efecto esta convocatoria a causa de la crisis sanitaria.

El denunciante recurrió este decreto que aplazaba las elecciones sin nueva fecha, y otra sala el TSJC revocó de forma cautelar el decreto que suspendía el 14-F, de modo que las elecciones se celebraron en la fecha inicialmente prevista.

La querella que ahora rechaza la sala de lo civil y penal supone la continuación de la petición de medidas cautelares con las que el denunciante consiguió el aval de la sala de lo contencioso del TSJC para revocar el decreto que aplazaba el 14-F.

 

 

Aragonès podía aplazar las elecciones

Según el denunciante, Aragonès no tenía competencias para suspender las elecciones, aunque el tribunal señala que tenía "capacidad ejecutiva" para aplazarlas. La resolución del TSJC apela a tener en cuenta las circunstancias de lo que ha pasado y no considera que existan los "elementos necesarios" para abrir una investigación judicial.

Los magistrados no aprecian "arbitrariedad ni deliberada injusticia en la resolución ni voluntad del querellado de resolver al margen del ordenamiento jurídico".