El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido tumbar por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad que presentó el grupo del Partido Popular al Congreso en septiembre del año pasado contra el impuesto catalán que grava los cruceros y otros establecimientos turísticos. Los magistrados consideran que no se ha infringido la prohibición de equivalencia con los impuestos del Estado relacionados con las tasas portuarias.

Paralelamente, el Constitucional descarta que el impuesto de la estancia en embarcaciones de cruceros sea una "medida tributaria proteccionista" y que, por lo tanto, no constituye una "restricción injustificada" a la libre circulación de turistas.

Los motivos del recurso del PP

Los populares recurrieron el tributo porque entendían que es "injusto e improductivo". Además, afirmaban que generaba un "beneficio" para el Ayuntamiento de Barcelona. En este sentido, consideraban que la Generalitat "no era competente" para crear esta figura impositiva y hacían énfasis en el recargo de la capital catalana sobre las estancias en hoteles y cruceros turísticos. El TC ha sentenciado que la ley aprobada en el Parlamento no "invade" la competencia exclusiva general permitiendo que el consistorio barcelonés pueda aplicar esta recarga al impuesto.

Los ejes del impuesto de cruceros

Lo que contempla la Ley 5/2020 de la cámara catalana sobre medidas fiscales es que, con el impuesto sobre los hoteles y cruceros turísticos, se grava con un euro por día y cliente todas aquellas embarcaciones que atraquen durante 12 horas o menos a un puerto de Catalunya. Esta tarifa sube a los tres euros si el crucero permanece más de 12 horas en el puerto.

Estos precios se mantienen iguales en Barcelona, pero presentan algunas diferencias cuando el establecimiento turístico es un hotel. Si es de 5 estrellas, la tarifa por cliente y día en Catalunya es de tres euros, pero en la ciudad de Barcelona es de 3,50 euros. Si es de 4 estrellas, en Catalunya vale 1,20 euros, mientras que en la capital del país cuesta 1,70 euros.

En referencia a las viviendas de uso turístico, en el resto de Catalunya se paga un euro por cliente y día, pero en Barcelona la tarifa se eleva a 2,25 euros. Finalmente, en los campings que no son de lujo y en otros equipamientos, hay que depositar 0,60 euros si no se localiza en la ciudad de Barcelona, mientras que en la capital se paga un euro.

 

Imagen principal: Un crucero en el puerto de Tarragona. ACN.