El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la decisión del Tribunal Supremo de denegar permisos a Jordi Sànchez cuando estaba en prisión provisional para asistir a su investidura en el Parlament por "la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva" y la posibilidad de "haber alterado la seguridad pública".

Según la sentencia del TC hecha pública este miércoles -la decisión ya se había comunicado la semana pasada-, el Supremo hizo una ponderación "constitucionalmente adecuada" de los "hechos objetivos y constatables" que permiten "fundamentar la existencia", por una parte, "de un riesgo relevante de reiteración delictiva" y, de la otra, del hecho que autorizar el traslado al Parlamento "pudiera alterar la seguridad pública cuya magnitud permite justificar una privación al demandante en amparo del ejercicio de su función representativa".

Dos magistrados de los doce miembros del pleno del Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés Dal-Ré, han hecho un voto particular discrepante en el que argumentan que el Supremo tendría que haber posibilitado alternativas "más equilibradas" para garantizar el derecho a la representación política. En el voto particular, afirman que no se ponderó "de forma adecuada" el contexto.

"Persistía todavía la aplicación del artículo 155 de la Constitución", apuntan, y rechazan que hubiera riesgo de reiteración delictiva en este contexto. También consideran que se tendrían que haber valorado tomar medidas de "control o minimización" de los "riesgos que podían entenderse derivados del traslado" en el Parlamento.

Antes de denegar la solicitud del recurrente "no se instaron de los órganos competentes en materia de seguridad y orden público informes técnicos sobre la viabilidad o no de esta conducción, dando por supuesto que se iban a producir graves alteraciones de la convivencia ciudadana", dicen el voto particular. Por todo ello, consideran que el TC tendría que haber estimado el recurso de Sànchez.