El pleno del TC ha denegado la petición de excarcelación de Jordi Sànchez. De hecho, opina que prevalecen los argumentos para mantener la prisión provisional antes que el derecho político, pero deriva al Tribunal Supremo la decisión para ir a la investidura porque dice que es competencia suya.

El abogado de Sànchez reclamó ayer al TC que resolviera el recurso de amparo que presentó en noviembre para la libertad del número 2 de Junts per Catalunya ante la inminente investidura. El TC no se moja. Ni ha resuelto el recurso de amparo ni la petición de ayer.

El escrito presentado por el de abogado de Sànchez pedía resolver el recurso presentado en noviembre ante la urgencia del pleno de investidura. El Tribunal Constitucional dice que no es competencia suya, sino de Pablo Llarena y que el recurso de amparo ya se resolverá más adelante: "Es reiterada jurisprudencia constitucional no acordar la suspensión de las medidas privativas de libertad aunque estas afecten de forma directa al derecho fundamental a la libertad personal". Y observa que "el Tribunal ha valorado que la actual situación de prisión provisional responde a las decisiones adoptadas por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, decisiones que no han sido recurridas en amparo y que, por lo tanto, no son objeto del presente recurso".

El Tribunal concluye que "suspender la medida de prisión provisional sería igual que otorgar de forma anticipada el amparo al recurrente, por lo cual el recurso quedaría vacío de contenido". Y en relación al pleno de investidura, el Tribunal recuerda que pueden hacerse valer "en la vía judicial ordinaria". O sea, recurre al Tribunal Supremo, que es lo que ya se hizo también ayer. Hoy Llarena no ha resuelto la petición pero sí que ha pedido a las partes que se posicionen y les ha dado cinco días. El plazo acaba justo el día del pleno de investidura.