"Razonable y proporcional". El Tribunal Supremo usa estos dos adjetivos para validar el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), el 25 de febrero de 2021, que también calificó de proporcional la decisión de Twitter de suspender durante ocho días la cuenta del partido de ultraderecha Vox, después de tuitear un mensaje que según la red social "incitaba al odio". En concreto, Vox publicó días antes del inicio de las elecciones en el Parlament de Catalunya, convocadas el 14 de febrero del 2021: «Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad cono la delincuencia importada. ¡Solo queda VOX!#StopIslamización». El líder del grupo de Vox, Ignacio Garriga, presentó una demanda contra la resolución de la JEC, y hoy la sección cuarta de la sala contencioso-administrativo del Supremo le replica que la administración electoral lo hizo bien y que si no estuviera en periodo electoral tendría que haber puesto la demanda por la vía civil.

En concreto, Twitter comunicó a Vox que limitaba su cuenta durante ocho días, del 28 de enero al 4 de febrero, coincidiendo cinco días con parte de la campaña electoral, al entender que había incumplido las normas de esta red social, que impiden amenazar, asediar o fomentar la violencia contra otras personas por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, género, religión, edad, discapacidad o enfermedad.

Razonamiento

Vox pidió a la JEC que ordenara Twitter que le restableciera el servicio, y la JEC calificó de  "legítimo, razonable y no discriminatorio que la red social prohíba conductas que incitan al miedo y a difundir estereotipo sobre una categoría protegida de personas". La cláusula que Vox infringió como usurario de Twitter se aplica en general a todos los usuarios y era o había de ser conocida por el partido ultraderechista, según la JEC. La administración electoral también indicó que según Twitter, Vox ya había incumplido la norma y que "los candidatos de Vox pudieron seguir usando sus cuentas de Twitter sin limitaciones". Por su parte, Vox no defiende la veracidad o no de su tuit, sino que Twitter "lo censuró y atenta contra la libertad de expresión, el pluralismo político y la igualdad, sobre todo en periodo electoral".

En la sentencia, el Supremo le responde que limitar la cuenta de un usuario que incurre en actuaciones que prohíbe, en este caso evitar el discurso del odio, "está amparado por la normativa y la jurisprudencia que cita". El alto tribunal, en la resolución, afirma que la JEC "ejerce así prudencialmente sus potestades de ordenación del proceso electoral, que no impide al usuario demandar Twitter ante la jurisdicción civil" y confirma que la decisión de la JEC está ajustada a derecho. Además, indica que Vox "no reaccionó hasta el día que expiraban los efectos de la limitación, y por| eso, pocos daños pudo causar en su campaña electoral" y ni pedió una medida cautelar a la JEC.

El Supremo aprovecha este pleito para "dejar constancia de lo insatisfactorio, tanto en el procedimiento como en el material, es el escaso tratamiento legal de este poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales, erigidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder e influencia manifiestos en tiempos electorales” y añade que “insatisfactoria también es, por su carencia, la regulación de la potestad de control atribuida a la administración electoral”.