Atado y bien atado. El dictamen del Consejo de Estado no sólo recomienda al Gobierno español que solicite al Tribunal Constitucional (TC) la suspensión cautelar de la resolución de ruptura aprobada por el Parlament este lunes. Propone también medidas contundentes para asegurar que el proceso de secesión quede frenado y sus promotores (representantes parlamentarios y cargos e instituciones del Govern) maniatados para actuar en la dirección que marca aquella resolución, la hoja de ruta del procés pactada entre Junts pel Sí y la CUP.

El dictamen nombra uno por uno a los 23 representantes y cargos de la Generalitat a los que se tiene que impedir cualquier actuación relacionada con la resolución. Recomienda notificarles la medida cautelar, amenazarlos con la suspensión de sus funciones e imputarlos por desobediencia a los mandatos judiciales. Todo bien atado legalmente para evitar que se repita otro 9N, que se celebró por falta de concreción de las cautelares del TC que lo suspendían.

En las páginas 10 y 11, el Consejo de Estado propone que el Gobierno solicite al “Tribunal Constitucional que la providencia de suspensión de la resolución sea notificada” a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell y al presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas “y en su caso a la persona que para el desempeño del cargo de presidente de la Generalidad resulte nombrado”.

Parlament y Govern, en la mira

Tuerca y contratuerca. Recomienda también que “se notifique la misma resolución judicial a cada uno de los miembros de la Mesa del Parlament”, a los que nombra uno por uno (Lluís M. Corominas, José María Espejo, Anna Simó,  David Pérez, Joan Josep Nuet, Ramona Barrufet), al secretario general del Parlament, Pere Sol, y a todos los miembros del Govern, a los que también cita por su nombre y cargo, “y en su caso a quienes resulten designados por el Presidente de la Generalidad como consecuencia del acto de investidura por el Parlament”.

Más aún. El Gobierno español debería pedir al TC que en la notificación se imponga a la presidenta, a la Mesa del Parlament y a su secretario general, “la prohibición expresa de admitir a trámite, ni para su toma en consideración, ni para su debate o votación iniciativa alguna, sea de carácter legislativo o de cualquier otra índole, que directa o indirectamente pretenda dar cumplimiento a la resolución suspendida, incluido su anexo”.

Lo mismo dice respecto “al Sr. Presidente de la Generalidad y a todo su Consejo de Gobierno”: que se les imponga “la prohibición de promover iniciativa legislativa o dictar norma de rango reglamentario o realizar cualquier otra actuación con la misma finalidad”.

El TC deberá también notificar a todos ellos que cualquier incumplimiento de esas restricciones “se practique bajo apercibimiento expreso de suspensión en sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el art. 92.4.b) de la ley Orgánica del TC, así como de procederse por el delito de desobediencia de los mandatos judiciales, en caso de incumplimiento”.