La Audiencia de Girona ha condenado a 8 meses de prisión cada uno a los dos jóvenes que se enfrentaban a una condena de 6 años y 1 día acusados de lanzar objetos contra la línea policial la noche del 17 al 18 de octubre del 2019, una de las noches que hubo disturbios en Girona en el marco de las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los líderes independentistas. El tribunal los absuelve del delito de desórdenes públicos porque tiene "dudas" que actuaran de acuerdo con el resto de personas que con el objetivo "de atentar contra la paz pública" pero los condena por atentado a agente de la autoridad. La sentencia expone que la declaración de tres mossos en el juicio es suficiente para enervar la presunción de inocencia.

En el juicio, los acusados aseguraron que ni siquiera participaron en la protesta. Según declararon, estaban en una pizzería de la plaza U d'octubre cuando vieron la movilización en el exterior y decidieron salir un momento "a curiosear". Como había lanzamientos, se pusieron los cascos de moto que llevaban para protegerse. Los dos jóvenes negaron haber lanzado piedras y botellas contra los antidisturbios. Un relato, sin embargo, que chocaba frontalmente con el que hicieron tres mossos de escuadra en la sala de vistas, que afirmaron que no tenían ninguna duda que eran ellos y que se fijaron porque ningún otro manifestante se cubría el rostro con cascos y porque iban "bien vestidos", y no con chándales o sudaderas oscuras como la mayoría.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido poniente el magistrado Juan Mora Lucas, declara probado que la noche del 17 de octubre del 2019 hubo una manifestación para protestar contra la sentencia del Supremo que condenaba a los líderes independentistas y que, una vez acabada, empezó a haber enfrentamientos entre algunos manifestantes y la policía. El tribunal concluye que hacia las doce y cuarto de la madrugada, ya del día 18, los dos acusados actuaron con la voluntad "de atentar contra la integridad de los agentes de los Mossos d'Esquadra que formaban parte de la línea policial y contra el principio de autoridad" y lanzaron objetos contra los antidisturbios a la altura de la calle Cristòfol Grober. Unos minutos después, según la sentencia, volvieron a hacer lanzamientos contra la línea policial que, en aquel momento, se encontraba en la calle Sèquia con Marqués de Campos. La Audiencia sostiene que los procesados sabían que los objetos podían impactar contra los agentes pero remarca que no se ha podido acreditar si lanzaron "piedras o castañas" y tampoco consta que lesionaran a ninguna policía.

Atentado contra un agente de la autoridad

Por eso, los condena como autores de un delito de atentado a agente de la autoridad. La Audiencia remarca que la declaración de los tres mossos en el juicio fue "clara y tajante" a la hora de identificar a los dos jóvenes y que es suficiente para enervar la presunción de inocencia: "Son prueba suficiente. Es cierto que las declaraciones policiales no disfrutan de una presunción de veracidad, ni siquiera tienen un plus de credibilidad. Pero también es cierto que no tienen una credibilidad menor que las de cualquier testigo".

El tribunal, sin embargo, rechaza condenarlos por el tipo agravado que solicitaba la fiscalía, argumentando que fue "un acto de violencia potencialmente peligroso" y que podía llegar a causa "lesiones graves". "Las piedras, según cuál fuera la forma o tamaño, podrían ser potencialmente peligrosas pero es indudable que es difícil considerar las castañas objetos potencialmente peligrosos", argumenta la sentencia que remarca que hay "dudas" sobre las cuales fue aquello que lanzaron a los jóvenes. La sentencia también concluye que no ha quedado acreditado que hicieran los lanzamientos con la intención de alterar el orden público ni que actuaran "de manera coordinada y amparándose en la agresión colectiva" y, por este motivo, los absuelve del delito de desórdenes públicos.