El excomisario José Villarejo ha pedido al juez que decrete su puesta en libertad provisional o la prisión atenuada en su domicilio, ante el estado de alarma por el coronavirus, al entender que su permanencia en prisión pone en peligro su vida debido a los problemas de salud que padece.

En un escrito al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, al que ha tenido acceso Efe, su abogado, Antonio José García Cabrera, argumenta que se trata de "una solución excepcional para un problema excepcional que debe generalizarse en un momento dramático como el que nos encontramos" a todos los presos preventivos, los que están en la cárcel a la espera de juicio.

En el caso de su cliente, explica que la necesidad de salir de la cárcel, en la que lleva dos años en situación de preso preventivo, es aún mayor debido "a que, por su edad y pluripatología -problemas de hipertensión- , pertenece al grupo con especial riesgo vital en caso de ser contagiado".

"Esta circunstancia nueva y excepcional, que determina un riesgo objetivo para la vida, la integridad física y moral y la salud", derechos que invoca el letrado para reclamar la excarcelación de su patrocinado, es más evidente a su juicio en el caso de los presos preventivos, cuando además, como es el caso de Villarejo, "ni siquiera se haya formalizado contra él una acusación pues el proceso está en fase de instrucción".

El abogado señala que, pese a que no existen "datos fiables aún sobre la expansión de la enfermedad en el interior de los centros penitenciarios", recuerda que numerosos internos presentan inmunodeficiencias a las que se une "la manifiesta falta de medios materiales" y "escasos mecanismos de prevención de riesgos instaurados en relación al carácter altamente contagioso de la enfermedad".

Internos "portadores de la enfermedad"

Sostiene que algunos internos "ya son portadores de la enfermedad y la van a transmitir en el interior" y también lo harán "los propios funcionarios, ya sea por contagio interno o externo".

"Especialmente en este momento la permanencia en el medio penitenciario, por su carácter cerrado y sus singulares características, resulta un riesgo objetivo de contraer una enfermedad contagiosa comunitaria con una alta tasa de mortalidad (7% en Madrid), por lo que la permanencia en prisión debe limitarse a los casos en los que no exista ninguna otra alternativa posible", insiste el letrado.

Por eso cree que ante esta circunstancia excepcional "deben adoptarse medidas excepcionales y, por lo tanto, deben buscarse alternativas a la permanencia en un centro penitenciario prevaleciendo la protección de la salud y la vida por encima de cualquier otra consideración".

Entiende así que el estado de alarma "no puede quedarse a las puertas de la prisión, como si nada estuviera pasando" y defiende que deben adoptarse "medidas extraordinarias, para todos los internos en centros penitenciarios y, especialmente, para los presos preventivos".

Por todo ello reclama para su cliente, y pide extenderlo a todos los presos preventivos, adaptarse, "en esta situación excepcional de grave riesgo para la salud y la vida", "a las nuevas tecnologías con cuyo uso se puede conjurar el grave riesgo para la vida y la salud que la permanencia en prisión supone en este momento".

Entre esas medidas, la defensa de Villarejo pide al juez que le deje en libertad con medidas cautelares como prohibición de salir de España y entrega de su pasaporte, presentación diaria en el juzgado de su domicilio o en las dependencias de la Guardia Civil de Boadilla del Monte o la presencia de un adente en las cercanias del domicilio "para comprobar diariamente su permanencia a disposición del tribunal".

Mecanismo de control telemático

De no acceder a esto el juez, el abogado propone, como ya ha hecho en otras ocasiones, que se le instale un mecanismo de control telemático para su localización permanente en tanto se mantengan las limitaciones que establece el estado de alarma decretado y tras el mismo que esta localización permanente sea limitada debiendo permanecer en su domicilio de Boadilla del Monte (Madrid)".

De no aceptarse ninguna de estas dos posibilidades, el letrado ofrece como terecera alternativa la prisión provisional en su domicilio," con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, al entrañar el internamiento en un centro penitenciario un grave peligro para sus derechos a la vida, a su integridad física y moral, a no sufrir tratos vejatorios o degradantes y a la salud, conforme a las previsiones del artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".