En España hay alrededor de 3,2 millones de trabajadores autónomos. Se trata de un colectivo especialmente vulnerable a la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria del coronavirus. Para mitigar los efectos, tanto la Generalitat de Catalunya como el Gobierno de España han previsto una línea de ayudas. ¿Qué requisitos hay que cumplir, cómo se solicita la ayuda y cuánto dinero se puede percibir como compensación? El Boletín Oficial del Estado detalla hoy el procedimiento para acceder a la prestación prevista por el Estado por cese forzoso de la actividad. Hay que realizar el trámite a través de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder

  • Estar dado de alta de autónomos en el momento de la activación del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
  • Que la actividad que se desarrolla esté afectada por el cierre obligado establecido en el decreto de estado de alarma.
  • Si la actividad no está directamente suspendida por el decreto, acreditar una reducción drástica de la facturación, concretamente del 75% en relación al semestre anterior.
  • Estar al corriente de pago. Se establece una moratoria de 30 días para el pago de este último mes.

Condiciones de la prestación

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, desde la entrada en vigor del decreto el pasado 14 de marzo. En caso de que se alargue la situación de emergencia, se ampliará hasta el último día del mes que acabe el estado de alarma.
  • El tiempo durante el cual se perciba la ayuda no se descontará del periodo de prestación por cese de actividad al que su beneficiario pueda tener derecho de cara al futuro.
  • La cantidad del dinero a percibir se calculará aplicando el 70% en la base reguladora de cotización.

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