El Gobierno ha establecido una moratoria de un día para el confinamiento total por el coronavirus para los casos que resulte "imposible" interrumpir "inmediatamente" la actividad y se pueda hacer paulatinamente. Según el BOE, publicado a las 23.35 horas del domingo por la noche, las personas de servicios no esenciales podrán hacer tareas "imprescindibles" durante el lunes 30 de marzo para evitar que el paro "no perjudique de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial". El decreto también establece que las empresas de servicios no esenciales, en caso de ser necesario, podrán establecer el número mínimo de plantilla o turnos "estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable", como en un fin de semana o en festivos.

Poco antes de la publicación del BOE, la ministra de Defensa, Margarita Robles, ha dicho en una entrevista en 'El Objetivo' de La Sexta que con la moratoria de un día se intentará que la paralización "no sea abrupta" y las empresas se puedan "reorganizar".

A partir del martes, sin embargo, todas las actividades no esenciales tendrán que detenerse hasta el 9 de abril y los trabajadores tendrán un permiso retribuido recuperable. Como ya ha adelantado la ministra de Trabajo, a Yolanda Díaz, en rueda de prensa este mediodía, los empleados tendrán que recuperar las horas de los días laborables que no hayan hecho finos el 31 de diciembre del 2020.

El decreto también detalla que la recuperación se tendrá que negociar en un periodo de consultas abierto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en una duración máxima de siete días. La recuperación de las horas no podrá incumplir los periodos mínimos de descanso diario y semanal ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que ocurra. También se tendrán que respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Servicios esenciales

El decreto establece cuáles son los servicios esenciales que no detendrán su actividad durante estas dos semanas:

  • Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluidos alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, que permiten la distribución desde el origen hasta los establecimientos.
  • Las empresas que tengan que asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se sigan desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  • Las fuerzas armadas, cuerpos de seguridad del Estado y empresas de seguridad privada.
  • Trabajadores de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacidades, así como las personas que trabajen en centros de investigación donde se esté desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19.
  • Trabajadores del hogar y cuidadores que trabajen para personas que trabajen en servicios esenciales.
  • Puntos de venta de prensa y medios de comunicación públicos y privados.
  • Empresas de servicios financieros y seguros.
  • Industria electrointensiva, siderúrgica y minera.
  • Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo y cualquier otro material necesario para la atención sanitaria.
  • Actividades de plantas de ciclo de producción continuo en las cuales la interrupción comporta daños graves en la instalación o peligro de accidentes.
  • Industria aeroespacial y de defensa.
  • Empresas de telecomunicaciones de servicios informáticos esenciales.
  • Empresas de servicios esenciales relacionados con la protección y atención de las víctimas de violencia de género.
  • Gestión de prestaciones públicas, subsidios y ayudas legales.
  • Gestorías.
  • Trabajadores de la justicia.
  • Servicios funerarios.
  • Sindicatos y patronal.
  • Servicios de limpieza y mantenimiento en empresas relacionadas en apartados anteriores
  • Los que ya estén teletrabajando.
  • Trabajadores en situación de incapacidad temporal o afectados por ERTO