El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las tres cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra la ley de amnistía porque considera que la norma vulnera diferentes artículos de la Constitución y la normativa europea, según han informado fuentes del órgano de garantías este jueves. El TC ya resolvió que la norma del olvido penal no vulnera derechos, como el de la igualdad ante la ley. El TC ya resolvió que la norma del olvido penal no vulnera derechos, como por ejemplo el de la igualdad ante la ley, y ahora le responde al alto tribunal catalán que ha de aplicar la ley de amnistía en el caso del delito de desobediencia. En este caso se refiere a las consultas que el TSJC hizo al  TC para aplicar la norma en el caso president Quim Torra (Junts), del  exdiputado de la CUP Pau Juvillà y del  ex conseller y exalcalde de ERC Bernat Solé por el 1-O. Los tres fueron condenados por desobediencia a inhabilitación a cargo público, castigo que ya han cumplido.

El órgano de garantías ha respondido al alto tribunal catalán, tal como hizo al Supremo, que la ley de amnistía es garantista y ajustada a derecho.  En aquel caso, pero, el Constitucional aceptaba que también se tenía que conceder la amnistía a los opositores al 1-O, como por ejemplo a los agentes de la policía que vejaron votantes del 1-O. En los tres recursos del TSJC, el ponente del TC ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel.

Votos en contra de los conservadores

En un comunicado, el Constitucional informa que las sentencias no abordan los argumentos de inconstitucionalidad fundados en la posible vulneración de los artículos. 1.1 CE (los principios inherentes al Estado social y democrático de Derecho y la falta de habilitación constitucional para amnistiar), 6 CE (en relación con el pluralismo político y los límites a la acción política) y 9.1 CE (primacía de la Constitución), por
defectos procesales en el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad.

En cuanto al fondo, el tribunal -con base en la doctrina constitucional fijada en las sentencias 137/2025 y 164/2025-, desestima las quejas basadas en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) y en la infracción de los principios de separación de poderes y reserva de jurisdicción (arts. 117.3 y 118 CE). Respecto a la denunciada quiebra del derecho a la igualdad (art. 14 CE), la sentencia recuerda que el art. 1.1 de la Ley de amnistía fue declarado inconstitucionalidad en la sentencia 137/2025, sin nulidad, debiendo interpretarse en el sentido de que “las disposiciones de la Ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Catalunya o a la celebración de las referidas consultas”. Se añade que esta previa declaración de inconstitucionalidad determina que, en este punto, las tres cuestiones de inconstitucionalidad hayan perdido su objeto de manera sobrevenida.

Las sentencias cuentan con los votos particulares en contra de los magistrados  conservadores Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

Amnistía pendiente a dirigentes de ERC

Paralelamente, el TSJC también consultó al TC, en verano de 2024, justo al aprobarse la ley, sobre la aplicación de la amnistía a los mandos de ERC Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, a quienes suspendió el juicio por los delitos de malversación y desobediencia por haber organizado el 1-O, hasta obtener una respuesta del TC.

El TSJC también consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la ley de amnistía  vulnera los derechos financieros de la Unión, sentencia que continúa pendiente. En su caso, el TSJC, tal como dijo el Supremo, descartó que Jové y Salvadó -que son los acusados de malversación- se hubieran enriquecido personalmente con el 1-O y, por lo tanto, se les podría aplicar la norma del olvido penal. No obstante, el TSJC quiso consultar al TJUE. La reciente respuesta del abogado general del TJUE, que no se han afectado fondos de la UE en el caso de la causa del Tribunal de Cuentas por el 1-O, es una buena señal para los mandos de ERC.