El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de súplica presentado por Jordi Sánchez contra la decisión, adoptada el pasado 7 de marzo, de denegar su excarcelación.

Sánchez había solicitado al Tribunal que suspendiera cautelarmente su situación de prisión provisional con el fin de poder asistir, el día 9 de marzo, a la sesión en la que el Parlament de Catalunya tenía previsto celebrar el debate sobre su investidura como President de la Generalitat.

En una resolución dictada hoy, el Pleno explica que la suspensión cautelar de las resoluciones judiciales recurridas en amparo es una “medida provisional de carácter absolutamente excepcional”. De hecho, suspender los efectos de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales “supone una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria” que, si bien puede producirse, “ha de ser abordada con cautela para evitar que este Tribunal desempeñe funciones que le están constitucionalmente vedadas”.