El pleno Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la prisión preventiva que dictó el Tribunal Supremo contra Raül Romeva. La sentencia hecha pública este martes considera que la medida cautelar respondía a "finalidades constitucionalmente legítimas" como son evitar el "riesgo de fuga" y el de "reiteración delictiva".

Además, consideran que las resoluciones recurridas por Romeva "explican cuál es el supuesto por el cual se acuerda la prisión provisional, a saber, los indicios racionales de la intervención del demandante en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves".

Tres magistrados han discrepado y argumentan en un voto particular conjunto que se habría tenido que valorar la adopción de una cautelar menos lesiva.

Voto particular

El voto particular discrepante lo firman Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés-Dal-Ré y María Luisa Balaguer Callejón. Afirman que habría sido procedente estimar el recurso de amparo y anular las resoluciones impugnadas por Romeva.

Creen que habría hecho falta valorar una medida menos lesiva por los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación de Romeva y valorar el contexto, es decir, que se estaba aplicando el artículo 155 a Catalunya.