El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la petición del president en el exilio Carles Puigdemont de suspender cautelarmente el auto dictado por el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018, por la que se acordaba la suspensión de sus funciones y cargo público.

La demanda de amparo alegaba que el auto del Tribunal Supremo impugnado vulneraba sus derechos fundamentales previstos en el artículo 23 de la Constitución. En un escrito posterior se solicitó con carácter urgente la suspensión del auto impugnado, que fue rechazado por auto del pleno de este tribunal de 15 de enero de 2019, ordenándose abrir la pieza de suspensión que ahora, tras nuevas alegaciones, queda resuelta.

El TC considera que en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia.

Por tanto, acceder a dicha petición “equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal”.