El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que permitía a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en internet.

El artículo permitía que los partidos políticos, en el marco “de sus actividades electorales” pudieran llevar a cabo la “recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas”, todo ello amparado en el “interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los arts. 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución. El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas.