Mínima sanción. La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos hombres a pagar 450 euros por un delito de amenazas de carácter leve a Marta Torrecillas, la mujer a quien un policía nacional lesionó los dedos de la mano  el 1-O en una escuela de Barcelona. En cambio, los ha absuelto de un delito de odio. Otros dos acusados han quedado absueltos de todos los cargos. Torrecillas recibió miles de mensajes con amenazas y vejaciones a través del móvil, ya que su número se difundió. De los cuatro acusados, uno le envió un SMS y los otros tres formaban parte de un grupo de Whatsapp donde la incluyeron. La Audiencia considera que las vejaciones que recibió no se pueden tipificar como delito de odio porque Torrecillas no pertenece a un grupo minoritario objeto de protección, según adelanta la ACN.

Ante la difusión pública de la denuncia de Marta Torrecilla por la agresión policial sufrida en la actuación de la policía española en l'IES Pau Claris de Barcelona para evitar la votación del Referéndum, sus datos personales fueron publicados en internet con mensajes incitando al acoso, destacando en la difusión y organización de este acoso el portal Forocoches. Otros portales, periodistas y medios de comunicación se hicieron eco. Resultado de esta difusión e instigación, Torrecillas sufrió una campaña de acoso y escarnio y recibió más de 7.800 mensajes de WhatsApp, 315 llamadas y 791 SMS, además de ser incluida en 16 chats contra su voluntad.

No delito de odio

El 4 de octubre un miembro de un grupo de WhatsApp de una docena de amigos cambió el título del chat y le puso 'Llega España hija puta'. En los siguientes minutos, tres de los acusados escribieron 46 mensajes que ofendían y humillaban a la víctima, tales como: ¿"Hola amiga, estás mejor? ¿Choca estos cinco, "Ya está la guarra dentro"? "Cómo tienes los deditos?, Mira el DNI guarra", "Envíala a la mierda la guarra esta", "te podemos partir la otra mano"?. Además, hacían referencias sexuales y a un negocio que tenía Torrecilla: "Te quemaremos el local, Nos vemos en tu local". Al ver todos los mensajes, producidos en pocos minutos, el administrador expulsó del grupo Torrecilla y él salió.

El cuarto acusado, autor del SMS escribió: "Sé que te gustaría tener las tetas tan duras como tu cara. Y los pezones tan rígidos como los tuyos dichos enyesados. Todo para ver si aparece un poli que te saque el 'mono' de sexo que debes sufrir, al llevar esta cara de sucia ramera que debes tener que cargar. Descansa en paz. Bastarda". El hombre negó que escribiera él el mensaje, y en el juicio incluso insinuó que habría sido un trabajador de la residencia de su madre.

En la sentencia, la Audiencia constata que las expresiones de los cuatro acusados, más allá de ser criticables, "no constituyen un ataque ni a la sociedad ni especialmente a los grupos minoritarios objeto de protección por un delito de odio", sino que son ataques dirigidos individualmente a Torrecillas. También remarca que la percepción de la gravedad por parte de la víctima, que considera "legítima", seguramente se vio incrementada por aspectos ajenos a la conducta de los acusados, como fue la recepción de centenares de llamadas y mensajes por parte de terceras personas. En todo caso, con respecto a las expresiones concretas de los cuatro acusados, subraya que, "más allá de merecer todo el rechazo precisamente por su carácter ofensivo y peyorativo, lo cierto es que no tienen la gravedad que igualmente se exige para la concurrencia de un delito de odio".

Amenazas

Con respecto al delito de amenazas, de los tres participantes en el grupo de WhatsApp, uno era el administrador y quien introdujo Torrecillas al chat, pero viendo las expresiones que se estaban escribiendo decidió expulsarla del grupo. Sus comentarios tenían un tono de burla, constata la sentencia. Es por eso que ha sido absuelto de todos los delitos.

Los otros dos participantes del chat, en cambio, han sido condenados por amenazas de carácter leve, ya que escribieron mensajes no solamente de carácter ofensivo, para "menospreciarla y humillarla", sino que también pretendían atemorizar y tenían un "ánimo intimidatorio". Alguno de ellos hacía referencia a su local, lo que demuestra que habían obtenido datos concretos de ella y que había la posibilidad de localizarla, "incrementando con eso el sentimiento de intranquilidad o por miedo a que pueda albergar". Se justifica el carácter leve de las amenazas porque fueron puntuales y no persistentes: una vez expulsada del grupo no siguieron contactando con ella.

Con respecto al cuarto acusado, que le envió un SMS, la Audiencia ve un carácter "ofensivo, peyorativo y humillante", pero no para atemorizar, y por eso también ha sido absuelto del delito de amenazas. Encabezada por el letrado Lucas Arias, la defensa del administrador del grupo, absuelto de todos los delitos, ha celebrado la sentencia y ha considerado que se ha hecho justicia "sin entrar a valorar elementos subjetivos o ideológicos externos".

La acusación particular, ejercida por Xavier Monge, atribuía a los tres integrantes del chat un delito de odio y otro de amenazas con agravante de discriminación por motivos ideológicos y de género, por los cuales pedía una pena de un año y medio de prisión por el primero y un año y tres meses por el segundo, además de multas y una indemnización por los daños morales causados de 3.000 euros. Para el cuarto acusado, que envió el SMS, le pedía las mismas penas por los mismos delitos, con una indemnización de 1.000 euros.

Por su parte, la fiscalía consideraba que en el caso de los tres primeros acusados eran autores de un delito de odio, por el cual pedía la pena de un año y nueve meses de prisión, una multa y una indemnización de 2.000 euros. Con respecto al cuarto acusado, le atribuía un delito leve de amenazas y reclamaba una multa de 300 euros.

Paralelamente, el juzgado de instrucción 7 de Barcelona última la investigación contra una cincuentena de agentes de la policía española por haber agredido y vejado votantes del 1-O.