El informe de la Comisión de Venecia que evalúa la ley de amnistía subraya el objetivo de reconciliación social y política que persigue este iniciativa y aconseja que el texto haga una definición más precisa del ámbito material y temporal de la ley para evitar "controversias" a la hora de someterla a la interpretación de los tribunales, según el borrador del texto. Por lo que respecta a los límites, uno de los temas que ha obstaculizado el acuerdo entre PSOE y Junts, deja claro que los límites sustantivos fijados por el derecho internacional se refieren a "violaciones graves de los derechos humanos".

Las conclusiones de este órgano consultivo del Consejo de Europa se han conocido esta noche cuando fuentes del Gobierno han asegurado que el informe avalaba la ley de amnistía. El borrador de 41 páginas, responde a las cuestiones que planteó el Senado, a instancias de la mayoría absoluta del PP, y ha sido elaborado después de que los días 8 y 9 de febrero miembros de la comisión se entrevistaron con representantes de partidos e instituciones.

Terrorismo

Por lo que respecta a lo que describe como límites sustantivos de la amnistía, la comisión subraya que "los límites del derecho internacional se refieren a violaciones graves de los derechos humanos, que no son necesariamente los mismos que los delitos graves del derecho interno." En este sentido y dado que algunos de los delitos -en referencia al terrorismo- que contempla el proyecto podrían equivaler a violaciones graves de los derechos humanos, el informe "observa con satisfacción que el proyecto de ley de amnistía no contempla los actos contra las personas con resultado de muerte, el aborto o las lesiones en el feto, la pérdida o el daño permanente en un órgano o miembro, la impotencia, la esterilidad o la deformidad grave, y los actos definidos como delitos de tortura o trato inhumanos y degradantes de conformidad con el artículo 3 de CEDH siempre que superen el umbral mínimo de gravedad".

El informe, que recoge las conclusiones del estudio comparado que demuestra que ningún estado europeo excluye el terrorismo de la amnistía, responde a la pregunta planteadas por el Senado sobre si és compatible con el Estado de Derecho aplicar la amnistía a delitos de terrorismo cuando no hay sentencia firme. En este punto, la respuesta de la comisión se limita a señalar que "la amnistía se aplica también a los procedimientos pendientes, por lo cual el criterio de la fase de procedimiento tendría que ser irrelevante".

Reforma Constitucional

El informe advierte que "no corresponde a la Comisión de Venecia pronunciarse sobre la cuestión de constitucionalidad" que se le ha planteado. Advierte que este punto tiene que ser abordada, "en primer lugar por el Parlamento español, y posteriormente por los jueces ordinarios y, de manera definitiva, por el Tribunal Constitucional español". No obstante, "la Comisión considera que la viva polémica que ha suscitado este asunto sugiere que sería preferible, llegado el momento, regularlo explícitamente mediante una reforma constitucional".

Lo que sí recomienda el texto es "definir de forma más precisa el ámbito material y temporal del aplicación de la amnistía, para hacer más previsible los efectos de la ley". "La Comisión subraya que la ley tendrá que ser interpretada y aplicada por los jueces a cada caso para determinar si cada caso puede acogerse a la amnistía. La falta de claridad y determinación de su ámbito de aplicación comporta el riesgo de que surja un gran número de casos y controversias sobre la correcta aplicación de la ley. Al mismo tiempo, se corre el riesgo de trasladar los conflictos del ámbito político al judicial. Este resultado no sería coherente con la finalidad de la amnistía como tal".

Legitimidad

La Comisión se declara consciente de las críticas que ha recibido el proyecto en el sentido que formaba parte de un acuerdo político para conseguir la mayoría que daría apoyo al Gobierno, pero añade que "la normalización institucional, política y social de Catalunya es un fin legítimo" y deja claro que "no corresponde a la Comisión evaluar la proporcionalidad del proyecto de ley de amnistía en relación con los objetivos proclamados" ni su conveniencia o idoneidad. "El Parlamento español, al decidir si aprueba el proyecto de ley de amnistía y con qué contenido, tendrá que abordar la cuestión de si la normalización de Catalunya puede conseguirse a pesar de que el proyecto de ley de amnistía ha creado una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el poder judiciales, en el mundo académico y, sobre todo, en la sociedad española", concluye, por lo cual aconseja que se haga un debate con el tiempo necesario y con lealtad.

Con respecto a la independencia del poder judicial y la separación de poderes, considera que la ley de amnistia no plantea "ningún problema" y, de hecho, celebra que no se establezca ninguna sanción a los tribunales que no respeten los plazos de dos meses que imponen para aplicar la amnistía a los diferentes casos. En este sentido, puntualiza que "considera justificado tratar prioritariamente el caso de las personas que podrían se excarceladas".

Revocación

Por lo que respecta a una posible revocación de la ley de amnistía, subraya que el TEDH deja claro que como criterio general no se acepta la revocación retroactiva de una ley de amnistía, dado que revocarla sería "contrario al principio de seguridad jurídica y al principio de retroactividad de la ley penal".

El informe se refiere a la comparecencia de jueces en las comisiones de investigación que se están impulsando la Congreso y advierte que "para respetar los principios de separación de poderes y de independencia del poder judicial, las comisiones de investigación creadas por el Congreso de los diputados de España no tienen que recibir mandatos ni pretender exigir que los jueces los informen, en particular, sobre el fondo de los asuntos que han resuelto".

La conclusión de la Comisión es que una ley de amnistía tiene que respetar la Constitución, el derecho internacional, en particular por lo que respecta a la inadmisibilidad de la amnistía en delitos internacionales graves y violaciones graves de los derechos humanos; tiene que cumplir requisitos cualitativos de cualquier ley, claridad, determinación, accesibilidad, previsibilidad; tiene que estar motivadas por razones de reconciliación social y política; y tiene que confiar al poder judicial la decisión sobre si personas concretas cumplen o no los criterios para aplicarles la amnistía.