El grupo de juristas Colectivo Praga considera que la resolución de 28 de abril de la Junta Electoral Central, por la cual se excluye al presidente en el exilio, Carles Puigdemont, y los consellers Toni Comín y Clara Ponsatí de poder presentarse como candidatos en las elecciones europeas, supone un "precedente inédito de vulneración del derecho político, inaceptable en un Estado democrático".

En un comunicado hecho público este jueves, defienden que la resolución de la JEC ha sido dictada "sin una fundamentación jurídica mínimamente congruente" y "otorgándose competencias que la legislación electoral española atribuye a otros órganos".

Los juristas aseguran que Puigdemont y Ponsatí cumplen todos los requisitos para ser elegibles según el ordenamiento jurídico español, ya que tienen la condición de electores por ser mayores de edad y estar inscritos en el censo electoral. También argumentan que "no incurren en ninguna de las causas de inelegibilidad previstas", ya que no han sido condenados por la comisión de ningún delito.

"La JEC no es un tribunal penal que juzgue a las mencionadas personas, y los supuestos fácticos de esta disposición en ningún caso hacen referencia al derecho de sufragio", recuerdan, por lo cual consideran una alusión de la JEC a la Ley de Enjuiciamiento Criminal una "ilegalidad".

Por último, apuntan que, según el propio TC, la interpretación del ordenamiento jurídico "tiene que ser siempre en el sentido más favorable a los derechos fundamentales". Por todo eso, cargan contra la resolución de la JEC que, según el Colectivo Praga, "carece del más mínimo fundamento jurídico en el derecho vigente".