Choque entre los argumentos de la defensa del president en el exilio Carles Puigdemont y los del Tribunal de Cuentas (TCu). Este tribunal ha hecho pública una providencia explicando que no aplicará la amnistía a pesar de la sentencia del TJUE que avala la ley, y ha anunciado que abre un periodo de alegaciones para que las partes se pronuncien. Lo ha hecho al mismo tiempo que la defensa de Puigdemont que encabeza Gonzalo Boye, presentaba un escrito al TCu reclamándole que atienda la sentencia del Tribunal de Luxemburgo y archive la causa. En el texto, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, Boye advierte que el Tribunal de Cuentas debe resolver y aplicar la amnistía sin valorar alegaciones —justo lo contrario de lo que ha anunciado este tribunal—, y advierte que "mantener hoy la suspensión o las medidas supondría pervertir el sentido de la sentencia".
En el escrito, el abogado de Puigdemont pide el levantamiento de la suspensión del procedimiento y que se dicte una resolución "preferente y urgente" que declare amnistiados los hechos, con la extinción de la responsabilidad contable que se les imputa, así como el levantamiento de las medidas cautelares. El texto recuerda que el procedimiento se suspendió a raíz de la presentación de las cuestiones prejudiciales y que, una vez resueltas, se debe reanudar de manera inmediata.
TJUE vinculante
Advierte que la decisión del TJUE es vinculante y que el tribunal español debe resolver de acuerdo con la interpretación del tribunal de Luxemburgo. Subraya que la sentencia dictada el jueves de la semana pasada ha disipado las dudas planteadas y que ninguna de las ocho cuestiones planteadas ha concluido que la ley de amnistía tenga ninguna incompatibilidad con el derecho de la Unión; y que se ha descartado expresamente que una hipotética reducción de la renta nacional bruta española derivada de una eventual secesión de Catalunya afectara los recursos propios de la Unión. "Sin fondos europeos comprometidos, no hay afectación de los intereses financieros de la Unión", concluye.
En cuanto a las garantías procesales, recuerda que la sentencia declara que no se opone al plazo máximo de dos meses para extinguir la responsabilidad, "sin valorar las alegaciones y pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes". Recuerda que, según la sentencia, la obligación de resolver sin valorar alegaciones es "consubstancial al principio mismo de la amnistía"; que el legislador nacional está facultado para imponer a los órganos jurisdiccionales la obligación de poner fin a los procedimientos en curso en las condiciones que prevé la ley de amnistía; y que, dado el objetivo de la ley circunscrita a la resolución del conflicto político en torno al 'procés', no puede generar problemas de carácter sistémico.
Pervertir la sentencia
En relación con la suspensión del plazo de dos meses que fija la ley para aplicar la amnistía, advierte que una vez el TJUE ha dictado sentencia, "no existe ya ningún título, ni europeo ni interno, que permita demorar la resolución de extinción de responsabilidad ni el levantamiento de las cautelares". No solo eso, subraya que "mantener hoy la suspensión o las medidas supondría pervertir el sentido del fallo, convirtiendo en obstáculo permanente lo que el Tribunal de Justicia configuró como garantía temporal del diálogo prejudicial".
Recuerda que el TJUE ha descartado que se hayan visto afectados intereses financieros de la Unión, y que la entidad afectada, que sería la Generalitat, no solo no se opone sino que está apartada del procedimiento. En cuanto a la acusación popular y el ministerio fiscal, argumenta que el TJUE admite que la resolución de extinción de responsabilidades se aplique sin dar audiencia a las partes del procedimiento, ni con la práctica de diligencias probatorias sobre el origen o destino de los fondos, dado que la "imposibilidad" de esta valoración es consubstancial a la amnistía.