La amnistía se hace esperar aún más. El Tribunal de Cuentas (TCu) ha acordado que no aplicará de forma inmediata la amnistía a los presidents Carles Puigdemont y Artur Mas y a los 33 excargos de sus gobiernos, demandados por la organización del 1-O y la promoción de Catalunya en el exterior entre los años 2011 y 2017, a pesar del aval de la ley por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La consejera Elena Hernáez ha acordado este lunes reanudar la tramitación del procedimiento de reintegro por alcance del gasto B-180/2021, que suspendió para hacer la prejudicial al TJUE, según un comunicado del organismo. En la providencia, "concede a las partes un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas y aporten la documentación que consideren pertinente en relación con el origen de los fondos utilizados" para organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017.
En este procedimiento, Societat Civil Catalana ha mantenido que se condene a los excargos del Govern a devolver unos 5 millones de euros a la Generalitat, mientras que la Fiscalía defendió que se les aplicara la ley de amnistía. Y ahora, la consejera de Cuentas les da un nuevo plazo para que busquen y encuentren si estos gastos fueron con fondos de la UE y así evitar la aplicación de la amnistía, según indica su resolución.
Sin fondos europeos gastados
El TJUE fue muy claro en la sentencia publicada el jueves. Resolvió que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se opone a la aplicación de la Ley orgánica 1/2024 cuando los actos objeto del procedimiento se refieran a fondos que no procedan del presupuesto de la Unión Europea ni estén destinados a este.
En la causa del 1-O, el Tribunal Supremo que condenó a una parte del Govern por sedición nunca indicó que el gasto proviniera de fondos de la Unión Europea, por eso, los abogados de los demandados de Junts y de ERC esperaban una aplicación inmediata de la norma.
Además, el Tribunal con sede en Luxemburgo también daba su visto bueno a que el legislador hubiera delimitado el plazo y los hechos a amnistiar sin necesidad de que el tribunal que tiene que aplicar la amnistía, una vez revisados los hechos, tenga que pedir nueva prueba o documentación. Un extremo que ahora tampoco cumple el Tribunal de Cuentas porque, además de abrir un plazo de alegaciones, también acepta nueva documentación.
En busca de dinero de la UE
En concreto, la consejera expone que "se somete a las partes, sin que ello suponga prejuzgar el fallo definitivo, la posibilidad de que no resultase aplicable la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, en caso de que se hubiesen utilizado fondos procedentes del presupuesto de la Unión, o administrados por la Unión, o por cuenta de esta, para realizar cualquiera de los gastos por los que en las demandas de Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural y del Ministerio Fiscal se reclaman responsabilidades contables por el 1-O; a estos efectos, se concede a las partes el plazo común de diez días para que puedan formular las alegaciones y presentar la documentación que estimen oportunas sobre este punto, con suspensión del plazo para dictar la resolución definitiva que proceda".
El caso de los CDR
Paralelamente, los 12 miembros de CDR acusados de terrorismo han empezado a pedir este lunes a la Audiencia Nacional que les aplique la amnistía, después del rotundo aval del TJUE. En una segunda sentencia, el tribunal europeo también consideraba correcta la norma para perdonar acusaciones de terrorismo, si estas no habían vulnerado derechos humanos, como es el caso de los independentistas catalanes detenidos en 2019 para participar en protestas e intentar preparar material.