Bofetada de Bruselas a España por desobedecer las normas europeas para garantizar un juicio justo. Concretamente, la Comisión Europea ha expedientado al estado español por no trasponer correctamente las nuevas reglas comunes sobre el refuerzo a la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio en los procesos penales. En un comunicado de este miércoles, el ejecutivo comunitario ha precisado que la mencionada directiva es una de las seis adoptadas por la Unión Europea para crear normas mínimas comunes que garanticen que el derecho a un juicio justo de los sospechosos y acusados en procesos penales esté lo suficientemente protegido en todo el bloque comunitario.

Bruselas considera que "determinadas medidas" de transposición notificadas por España "no cumplen los requisitos" establecidos en la normativa. Así, la Comisión Europea ha constatado que las medidas notificadas por el estado español no trasponen correctamente las disposiciones de la directiva sobre las referencias públicas a la culpabilidad, así como las relativas al uso de medidas de coerción física al presentar sospechosos y acusados en los tribunales o en público.

Dos meses para corregir las deficiencias

El procedimiento de infracción empieza con el envío de una carta formal de emplazamiento, que señala las irregularidades a las autoridades españolas, que ahora tienen un periodo de dos meses para tomar medidas que corrijan las deficiencias identificadas. Si la situación no se resuelve en esta fase, los servicios comunitarios podrán enviar un dictamen motivado que da un poco más de tiempo para el diálogo, antes de que Bruselas decida si da el último paso previsto en este tipo de procedimientos: elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Comisión Europea también ha expedientado a Polonia por el mismo motivo que España, además de por no trasponer correctamente las condiciones de aplicación de la carga de la prueba, el derecho a guardar silencio y el derecho a no incriminarse, los requisitos para los juicios en ausencia —así como la disposición sobre el derecho a recursos efectivos—. Hay que añadir que, según la legislación polaca, los sospechosos de haber cometido un delito no se benefician de los derechos de la directiva antes de que las autoridades competentes les informen de su condición de sospechoso o acusado, lo que da lugar a una transposición incorrecta del ámbito de la presunción de inocencia. El ejecutivo comunitario también ha vuelto a dar un toque de atención a Bulgaria, a quien ya abrió expediente por estos temas el pasado septiembre.

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