Nueva ofensiva judicial contra los ayuntamientos donde la bandera española no ondea. Esta vez, ha tocado el turno en la Bisbal d'Empordà. El Juzgado Contencioso Número 3 de Girona ha condenado al consistorio a colgar la 'rojigualda' en la fachada, donde no tiene presencia desde hace años, y a "cesar en el incumplimiento continuado de la legislación vigente".

El origen del litigio se remonta en diciembre del 2015. Entonces, la Delegación del Estado en Catalunya presentó un contencioso contra el Ayuntamiento (donde ERC, la CUP e ICV gobiernan en coalición) para incumplir la Ley de banderas. En concreto, porque el consistorio cometía una "infracción evidente" del artículo 3 de la Ley 39/1981, "persistiendo en su actitud" en no colgar la 'rojigualda'.

El Ayuntamiento de la Bisbal d'Empordà presentó alegaciones al recurso. Pero ahora, la sentencia del contencioso, que firma la jueza Elsa García, rechaza todos los argumentos del consistorio y mujer la razón en el Estado. A la hora de fundamentar su decisión, la jueza tira de sentencias del Tribunal Supremo (TS) que hacen referencia a conflictos de banderas que ha habido en el País Vasco (que se remontan, incluso, una década atrás).

"Signo de unidad de la patria"

"La bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, y representa los valores superiores expresados a la Constitución", dice la sentencia del juzgado gerundense, parafraseando una anterior del Supremo. Y añade que la 'rojigualda' "tendrá que ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado".

El contencioso también subraya que, en el caso del Ayuntamiento de la Bisbal d'Empordà, hay informes de la Guardia Civil "donde se acredita debidamente" que la bandera española no ondea en el edificio. La sentencia, en conclusión, estima el recurso de la Delegación del Estado "contra la inactividad" del Ayuntamiento para no colgar la 'rojigualda', condena al consistorio a "colocar la bandera de España en el exterior del edificio" y lo insta a "cesar en el incumplimiento continuado de la legislación vigente".

Por último, el contencioso impone al consistorio bisbalenc las costas del recurso. La sentencia, sin embargo, no es firme y se puede interponer recurso en un plazo de quince días.

"Que impere en sentido común"

Por su parte, el alcalde de la Episcopal, Lluís Sais, ya ha anunciado que el Ayuntamiento recurrirá la sentencia delante del TSJC. Sais confía en que acabe imperando el sentido común" y recuerda que hace "muchos años" que la bandera española no ondea en el balcón, y que eso no ha supuesto ninguna problemática al municipio.

"Por lo tanto, nosotros entendemos que tenemos que intentar evitar la conflictividad, e intuimos que colgar la bandera española podría generar entre la ciudadanía", ha subrayado Sais. "Si hasta ahora no ha habido ninguna incidencia, entendemos que no tiene ningún sentido que ondee", hay añadido. El alcalde ha dicho que la sentencia del contencioso no los ha sorprendido, porque va en la línea de otros de anteriores, pero si que ha criticado que "si el único trabajo que tiene la Delegación del Gobierno español es la de ir vigilando qué ayuntamientos tienen o no la bandera, pobre trabajo".

En la demarcación, Santa Coloma de Farners y Campelles (Ripollès) ya se han visto obligados a colgar la bandera española en el balcón consistorial. Eso sí, en los dos casos, los alcaldes han colgado carteles al lado donde dejan claro que se oponen y que lo hacen obligados por los juzgados.